El servicio de traslado y custodia de valores se refiere a la recepción y entrega de estos por medio de unidades de autotransporte blindadas, así como a la administración y procesamiento de valores.
Las conductas sancionadas consistieron en acuerdos entre estos competidores para:
Establecer coordinadamente la denominada "cuota de peaje". Esto es el cobro que hacía una empresa de traslado de valores para permitirle el acceso a otra a sus instalaciones.
Determinar precios mínimos de referencia para los servicios ofertados en el mercado, lo cual ocurría cada año.
Segmentar el mercado mediante un acuerdo para respetar entre ellos a sus clientes durante los periodos de ajustes de precios. En caso de incumplirlo, implementaban un mecanismo a través del cual identificaban la pérdida y posterior compensación de estos.
Los acuerdos descritos fueron pactados en diversas reuniones realizadas entre los representantes de las empresas responsables, mismas que tuvieron lugar cuando menos entre 2005 y 2011.
Por lo anterior, el Pleno de la Cofece determinó, bajo el expediente DE-006-2015, que Cometra, SEPSA, Seguritec, Tecnoval, Tameme, Panamericano y Grumer, así como 10 personas físicas que actuaron en su representación, son responsables de realizar prácticas monopólicas absolutas, por lo que fueron sancionados con multas que en conjunto ascienden aproximadamente a 123.5 millones de pesos.
Una vez que se ha notificado a las partes, la Ley otorga el derecho a los agentes económicos sancionados de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la Comisión.