Dicha conducta tuvo por objeto y efecto impedir el acceso de nuevos agentes económicos que pudieran prestar el servicio de taxi para competir con los existentes, así como establecer ventajas exclusivas para determinadas agrupaciones que ya proporcionaban el servicio, lo que generó un daño al proceso de competencia y libre concurrencia.
El Pleno de la Comisión consideró que, derivado de su concesión, el AICM tiene poder sustancial en el mercado, toda vez que es el único que puede autorizar el acceso a la zona federal y de estacionamiento para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros con origen en el aeropuerto.
Para prestar el servicio de taxi en el aeropuerto de la Ciudad de México se debe tener un permiso expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y a su vez celebrar con el AICM un contrato de acceso a la zona federal. La práctica monopólica relativa se configuró en el momento en que el AICM, haciendo uso de su poder sustancial en el mercado, impuso:
• Condiciones diferentes en el servicio de acceso para prestar el servicio de taxi, al incorporar en los contratos las siguientes cláusulas discriminatorias: i) el incremento de unidades sólo se realizaría respecto de aquellos agentes económicos que en ese momento se encontraran en operación. Asimismo, en el caso de existir una subasta pública para incrementar el número de taxis, los permisionarios o agrupaciones que en ese momento prestaran el servicio, tendrían preferencia respecto de aquellos que no lo hicieran; y ii) el aumento de unidades se realizaría de manera proporcional al número de unidades que cada agrupación tuviera.
• Cláusulas discriminatorias en los convenios o contratos celebrados entre las agrupaciones y permisionarios ya establecidos con el AICM. En específico, el AICM otorgó diversos descuentos a las agrupaciones en el pago de la contraprestación por el servicio de acceso. El AICM no utilizó criterio o metodología alguna para hacerlo, y otorgó quitas por montos y temporalidades distintas. Por ejemplo, a algunos prestadores les proporcionó una reducción del 35 por ciento y a otros del 20 por ciento, aun cuando los agentes económicos se encontraban en igualdad de circunstancias.
Durante el desahogo del procedimiento seguido en forma de juicio, el AICM presentó algunos compromisos y solicitó el cierre anticipado del expediente; sin embargo, el Pleno determinó que las acciones contempladas no eran suficientes para suspender, suprimir, corregir o dejar sin efectos la práctica anticompetitiva.
Por lo anterior, el Pleno de la Cofece resolvió que el AICM incurrió en la práctica monopólica descrita y le impuso una sanción por 63 millones 90 mil pesos, equivalente a la multa máxima prevista para esta conducta, correspondiente a novecientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal de 2014, año en el que concluyó el periodo investigado.
Adicionalmente, al AICM se le ordenó corregir y suprimir la práctica sancionada, a través de lo siguiente:
• Suprimir de contratos y convenios, las cláusulas identificadas como anticompetitivas que el AICM impuso a las agrupaciones y los permisionarios.
• En adelante, la asignación de nuevos contratos de acceso a zona federal, así como el incremento de unidades para prestar el servicio de taxi en el aeropuerto de la Ciudad de México, deberán llevarse a cabo mediante licitación o concurso, procedimiento para el cual el AICM deberá solicitar y obtener la opinión de la Cofece.
• Modificar el Manual para la Comercialización de Servicios Aeroportuarios del AICM, a efecto de que en éste se prevea puntualmente que:
o La asignación de nuevos contratos de acceso a zona federal y/o el incremento de unidades deberá llevarse a cabo mediante licitación o concurso.
o El AICM deberá solicitar y obtener la opinión de la COFECE -respecto del procedimiento de licitación o concurso- en términos de lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica.
o Las condiciones y los términos en los que venda y preste el servicio de acceso a agentes económicos situados en igualdad de condiciones se otorgarán de forma no discriminatoria, para que no desplacen indebidamente a algunos agentes económicos, impidan sustancialmente su entrada o establezcan ventajas exclusivas en favor de una o varias personas.
• El AICM deberá señalar expresamente que los criterios para el otorgamiento de descuentos y/o quitas no serán discriminatorios y se otorgarán en los mismos términos a todos los agentes económicos ubicados en igualdad de condiciones. Dichos criterios deberá hacerlos públicos, así como la información de los descuentos que haya otorgado y de los agentes económicos beneficiados por los mismos.
El AICM deberá presentar a la Cofece, dentro del plazo establecido en la resolución, los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Comisión.