Pero, ¿qué es la carta porte y cómo emitirla? Este documento no es nuevo, se trataba de un complemento a la factura en papel, por lo cual podría ser utilizado varías veces para distintos fletes, facilitando el contrabando, de acuerdo con el SAT.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), del mismo modo, explica que a partir de este año fungirá como un complemento digital a la factura electrónica. En ella, el transportista deberá registrar la información de la empresa que presta el servicio, del dueño de la mercancía, los bienes que se transportan, así como del vehículo en el cual se realiza el proceso de entrega.
¿Qué beneficios trae la Carta Porte?
Hacienda indica que con este documento las autoridades pueden acreditar la estancia legal y/o tenencia de los bienes o mercancías que están siendo trasladadas en territorio nacional. Es decir, esto genera un ambiente de mayor seguridad tanto para las empresas que están trasladando las mercancías como para quienes buscan enviar sus productos hacia otros estados con fines de lucro.
Con este documento, se tiene total información sobre orígenes, destinos, propietarios, arrendatarios, operadores y otros jugadores que intervienen en el traslado. Esto, desde luego, fortalece el comercio formal, genera certidumbre y combate el contrabando de productos, destaca la autoridad.
¿Cuándo necesito la Carta Porte?
El SAT señala que este complemento a la factura digital se requiere cuando se hará el traslado de mercancías en territorio nacional.
Es decir, si te contratan para transportar un lote de prendas desde la Ciudad de México hacia otro estado de la República en un camión de carga, como empresa debes emitir un CFDI de tipo ‘Ingreso’ con el complemento Carta Porte.
Cuando se realice un traslado dentro de una misma ciudad y no se utilicen carreteras federales, no es necesario este complemento. Tampoco cuando se haga el traslado en camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales.
Finalmente, quienes utilicen vehículos de carga ligera y trasladen mercancías en tramos cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros, tampoco requieren de emitir el documento.
Es importante destacar que, aunque entra en vigor el 1 de enero, el SAT y la SHCP indican que los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para la emisión de este complemento a la factura de forma digital, sin multas ni sanciones.