Lo anterior debido a que el expediente, número DC-002-2016, no ofreció la suficiente información que permitiera al Pleno determinar la falta de competencia en toda la red. Sin embargo, la resolución del Pleno también aclara que este cierre no constituye un prejuzgamiento en relación con posibles procedimientos que en el futuro la Cofece, en el marco de sus atribuciones, pudiera realizar sobre cualquiera de los mercados del sector ferroviario. Tampoco implica un pronunciamiento, en ningún sentido, sobre si hay condiciones de competencia o ausencia de ella en este mercado.
En agosto de 2016, la Autoridad Investigadora recibió una solicitud para que se revisaran las condiciones de competencia efectiva en el mercado de interconexión, derechos de paso y de arrastre en el servicio ferroviario nacional. En septiembre del mismo año, se dio inicio a la investigación que concluyó en marzo de 2017 con un dictamen preliminar que estableció que había elementos que, preliminarmente, demostraban la inexistencia de competencia efectiva en los derechos de paso utilizados para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga en cualquier trayecto o ruta con origen, destino o tránsito a través de las redes de Kansas City Southern de México (KCSM), Ferrocarril Mexicano (Ferromex), así como Ferrocarril y Terminal de Valle de México (Ferrovalle).
Conforme al debido proceso, una vez que fue presentado el dictamen preliminar de la Autoridad Investigadora, las personas morales y físicas con interés jurídico en el asunto tuvieron la oportunidad de presentar las manifestaciones que a su derecho convinieron. Una vez escuchadas las partes, el Pleno de la Cofece valoró los argumentos vertidos en el expediente y determinó que este no ofrecía información suficiente para emitir una declaratoria sobre las condiciones de competencia en el mercado investigado. Por falta de elementos, determinó el cierre de este expediente, sin emitir un pronunciamiento en ningún sentido, sobre si hay condiciones de competencia o ausencia de ellas en este mercado.
Esta decisión es un resultado normal del modelo de pesos y contrapesos con el que opera la Comisión; es decir, de la separación de funciones que existe hacia el interior de la Cofece, que implica que a partir de los resultados preliminares de las indagatorias de la Autoridad Investigadora de las manifestaciones y alegatos que sobre estas presentan los agentes económicos investigados, le corresponde al Pleno de la Comisión emitir las resoluciones finales.