El primero de dos avisos, publicados este lunes en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se refiere a quienes prestan el Servicio Público de Transporte Colectivo Concesionado de Pasajeros, (microbuses, vagonetas y/o autobuses), con placa local o metropolitana expedida en el Distrito Federal, publicado el 15 de agosto pasado.
Por lo anterior, el periodo extraordinario para el registro vía Internet de la “Revista Vehicular 2014”, abarca del 10 al 28 de noviembre de este año.
En tanto, la revisión documental y físico-mecánica serán calendarizados de acuerdo con las citas disponibles y se extenderán el tiempo necesario para la conclusión de la “Revista Vehicular 2014”.
El aviso, que entrará en vigor a partir de este lunes, destaca que los concesionarios interesados deberán presentarse el día, hora y lugar señalado en la cita que emita el sistema y sujetarse a lo establecido en la “Revista Vehicular 2014”, en lo que aplique.
El segundo aviso anuncia la apertura de un periodo extraordinario para el trámite de la Revista Vehicular 2014 de las unidades destinadas al Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros, taxi en el Distrito Federal, publicado el 24 de abril pasado.
El periodo extraordinario para la Revista Vehicular 2014 inicia este 10 de noviembre y concluye el 15 de diciembre próximo, por lo cual seguirá un calendario que se sujetará al dígito final de la placa de la unidad.
Los solicitantes que tengan placas con terminaciones 5 y 6 deberán hacer el trámite del 10 al 14 de noviembre; para los dígitos finales 7 y 8, del 18 al 24 de noviembre; 3 y 4, del 25 de noviembre al 1 de diciembre; 1 y 2, del 2 al 8 de diciembre; 9 y 0, del 9 al 15 de diciembre.
De acuerdo al aviso, los concesionarios interesados deberán presentarse en el módulo señalado en su cita o constancia de registro y sujetarse a lo establecido en apartado 11 de la Revista Vehicular 2014, en lo que aplique.
Aclara que los concesionarios que pagaron los derechos previstos en el Artículo 222, fracción X del Código Fiscal del Distrito Federal 2014, y obtuvieron su constancia de registro en tiempo y forma, se sujetarán a los apartados segundo y tercero del presente aviso.
En tanto, quienes pagaron dicho concepto, pero no se registraron, deberán pagar una multa de 40 días de salario mínimo que señala el Artículo 102 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal.
Similar procedimiento deben seguir quienes no hayan realizado su pago de derechos, además de cubrir el importe a partir de la vigencia del presente aviso y hasta dos días antes del inicio del periodo que les corresponda en la calendarización antes citada.
Podrán registrarse una vez que hayan pasado 48 horas de haber realizado el pago y hasta dos días antes de la conclusión del periodo que les corresponda.
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la prestación de los servicios públicos de transporte es de utilidad pública e interés general, cuya obligación de proporcionarlos es de la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante concesiones a particulares.