La OMC, contra los aranceles de la UE a elementos de fijación de acero chinos

La OMC, contra los aranceles de la UE a elementos de fijación de acero chinos

La Organización Mundial del Comercio (OMC) falló hoy en contra de los aranceles antidumping definitivos, impuestos por la Unión Europea (UE) a determinados elementos de fijación de acero y hierro procedentes de China.

El Órgano de Apelación de la OMC declaró "inconsistentes" las medidas destinadas a impedir que estos productos chinos, que se utilizan sobre todo en la construcción y en la industria automovilística, tengan acceso al mercado europeo.

Bruselas las había aplicado argumentando que un exportador o productor miembro de la OMC, considerado como una economía no de mercado (NME) bajo la legislación comunitaria, como es el caso de China, será objeto de un margen antidumping que considere al conjunto del sector del país y no a las empresas individualmente.

Para Bruselas, si estas empresas no pueden demostrar que actúan al margen del Estado, se considerará a éste como el exportador único, lo que justificaría estas medidas para proteger a productores que representan "una proporción significativa" del conjunto de la producción doméstica, en virtud del Acuerdo Antidumping.

Pero el Órgano de Apelación consideró que la UE no pudo demostrar que los afectados, que representaban un 27 por ciento del total de productores estimados de elementos de fijación de hierro y acero, puedan ser considerados como esa "proporción significativa".

El fallo es importante porque es la primera vez que la OMC condena medidas antidumping de la UE contra un país NME.

El Órgano de Apelación también manifestó que la UE no facilitó a tiempo la información sobre las categorías de los productos objeto de los aranceles, necesaria para que los productores chinos defendieran su caso, medida "también inconsistente con sus obligaciones (...) bajo el Acuerdo Antidumping".

Ese acuerdo, recordó la instancia de apelación, establece que hay que indicar a las partes implicadas qué información es necesaria para garantizar una comparación justa de precios y productos antes de establecer los citados aranceles antidumping.

"Es una victoria para China", declaró una fuente diplomática familiarizada con el proceso de disputa en el seno de la OMC.

El caso se remontaba a 2009, cuando China consideró los aranceles incompatibles con las obligaciones que corresponden a la UE en virtud del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) de 1994, el Acuerdo Antidumping y el Protocolo de Adhesión de China a la OMC, que fija límites a la exportación china hasta el año 2016.

Pekín pidió crear un Grupo Especial, establecido el Órgano de Solución de Controversias (OSD) de la OMC en octubre de 2009.

Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Estados Unidos, la India, Japón, Noruega, Tailandia, Taiwán y Turquía se sumaron a la iniciativa, reservando sus derechos como terceros.

El pasado mes de diciembre, el Grupo Especial ya dio la razón a China, constatando, entre otras cosas, que las autoridades de la UE habían actuado de forma incompatible con el Acuerdo Antidumping con respecto al examen del volumen de las importaciones objeto de dumping y la determinación del valor normal de los productos.

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