La OMC censura las restricciones de China a la exportación de materias primas

La OMC censura las restricciones de China a la exportación de materias primas

La Organización Mundial del Comercio (OMC) censuró hoy las restricciones que China impone a la exportación de una serie de materias primas necesarias para fabricar dispositivos tecnológicos, acero, aluminio y diversos productos químicos.

La OMC resolvió así la disputa planteada por Estados Unidos, la Unión Europea y México, y que contó también con la participación de Arabia Saudita Argentina, Brasil, Canadá, Corea del Sur, Chile, Colombia, Ecuador, India, Japón, Noruega, Taiwán y Turquía.

La disputa tenía que ver con las restricciones de China a la exportación de varias materias primas alegando motivos ecológicos: bauxita, carbón de coque, fluorita, magnesio, manganeso, carbono de silicio, metal de silicio, fósforo amarillo y zinc.

China es uno de los principales productores mundiales de estos productos, que son imprescindibles en las industrias tecnológicas, metalúrgicas y químicas de todo el mundo.

Los denunciantes argumentaron que la imposición de estas restricciones a la exportación crea escasez y eleva los precios de las materias primas en los mercados internacionales, lo que perjudica globalmente a los fabricantes que las precisan.

Expusieron además que estas medidas del gobierno de Pekín ofrecen a la industria china una ventaja significativa al disponer de un suministro holgado y de precios más bajos y estables.

Estados Unidos, la UE y México indicaron que China aplica cuatro tipos de restricciones a las materias primas, a través de los impuestos a la exportación, las cuotas de exportación, los requisitos de precio mínimo para la exportación y las licencias para exportación.

En su opinión, estos obstáculos "son inconsistentes" con las obligaciones que China adquirió en virtud del Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio (GATT) de 1994 y con el Protocolo de Acceso del país a la Organización Mundial del Comercio.

La OMC les dio hoy la razón, al recordar que al adherirse a la OMC, China se comprometió a eliminar todos los impuestos de exportación, a excepción de los aplicables a varios productos enumerados en un Anexo de su Protocolo de Adhesión.

Además, y en virtud del Protocolo, China se comprometió a no aplicar contingentes de exportación, es decir, a no establecer restricciones de las cantidades que pueden exportarse.

En este sentido, el Grupo Especial que estudió el caso, presidido por el uruguayo Elbio Rosselli, concluyó que los derechos de exportación de China eran incompatibles con los compromisos que ese país había contraído en virtud de su Protocolo de Adhesión.

El Grupo Especial constató también que los contingentes de exportación impuestos por China a algunas de las materias primas eran incompatibles con las normas de la OMC.

Asimismo, y en conformidad con el texto de su Protocolo de Adhesión, China no podía recurrir a las excepciones generales previstas en el artículo XX del GATT de 1994 para justificar sus derechos de exportación incompatibles con las normas de la OMC.

Incluso si China pudiera invocar determinadas excepciones establecidas en las normas de la OMC para justificar sus derechos de exportación, no habría cumplido los requisitos de esas excepciones, según el comunicado difundido por el supervisor comercial.

China argumentó que las restricciones respondían a la necesidad de conservar recursos naturales agotables, pero la OMC consideró que Pekín no pudo demostrar que esta fuera la auténtica razón.

En relación con otras materias primas, China alegó igualmente que sus contingentes y derechos de exportación eran necesarios para la protección de la salud de sus ciudadanos.

Sin embargo, según el comunicado, "China no pudo demostrar que sus derechos y contingentes de exportación dieran lugar a la reducción de la contaminación a corto o largo plazo y, por lo tanto, que contribuyeran a mejorar la salud de su población".

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