En un comunicado la dependencia explicó que la diligencia que llevó acabo el martes en el proyecto se fundamentó en lo que establece el Artículo 28 Fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Abundó en que dicho ordenamiento jurídico establece que las vías generales de comunicación que puedan causar desequilibrio "requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental", que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semernat).
Reiteró que en consecuencia en este asunto como en todos los que son de su incumbencia, la actuación de la Profepa se ha apegado plenamente a la normatividad ambiental y no responde a ninguna otra cuestión.