Durante las tres primeras semanas y hasta el 22 de febrero pasado, personal actuante de la Profepa ha visitado 140 centros de verificación vehicular y 23 unidades de verificación vehicular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
En estas visitas se han encontrado 50 verificentros cerrados sin prestar el servicio de verificación que les fuera concesionado por la autoridad ambiental local.
De los más de 340 verificentros que operan en la Megalópolis, a la fecha la Profepa ha aprobado como unidades de verificación vehicular a poco más de 100. Sólo el 30% de los verificentros ha cumplido con esta obligación.
No obstante el haber tenido un plazo de tres años para lograr una acreditación y una aprobación, la primera solicitud a la Profepa se hizo apenas el 4 de diciembre de 2017.
Se determinó la clausura de 25 verificentros por incumplir los ordenamientos del artículo Séptimo Transitorio de la NOM-047, relativo a que los centros de verificación vehicular, deberán haber adquirido la figura de Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas a más tardar el 27 de enero de 2018.
Los verificentros clausurados se ubican en Estado de México, Puebla, Tlaxcala y Morelos.
La NOM-167-SEMARNAT-2017 establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas, así como de las NOM-047-SEMARNAT-2014 y NOM-045-SEMARNAT-2006.
La falta de la acreditación por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), así como la aprobación por la Profepa de un verificentro, de acuerdo a lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, implica que la operación de los equipos e instrumentos de medición (dinamómetros, analizadores de gases, estaciones meteorológicas, gases patrón, tacómetros, opacímetros, filtro de opacidad y sensores de temperatura), no cumplen con las características y elementos metrológicos, como son sus calibraciones y certificaciones de trazabilidad a través de laboratorios de pruebas acreditados y aprobados, que den certeza, precisión y confiabilidad conforme a estándares internacionales de las evaluaciones de emisiones vehiculares.
Esto puede generar un otorgamiento indebido de hologramas.
En el artículo Séptimo Transitorio de la NOM-047 antes referida, se establece la obligación de los centros de verificación vehicular de adquirir la figura de unidad de verificación acreditada y aprobada, a más tardar tres años posteriores a la entrada en vigor de la NOM.
Por ello, a partir del 27 de enero del 2018 todos los verificentros que estén en cumplimiento de dicha normatividad, deberían ya contar con su acreditación por la EMA y su aprobación por la dependencia correspondiente.