En visita de inspección, inspectores de esta procuraduría constataron que no se contaba con el registro de generación de residuos peligrosos, seguro ambiental y plan de manejo de los mismos; además de no acreditar disposición final autorizada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
La Propefa informó que en el área de mantenimiento de la empresa transportista se mantenían recipientes con mezcla de residuos no peligrosos con peligrosos, sin contar con etiquetado y área para su almacenamiento temporal; además de carecer de bitácora de residuos peligrosos y no acreditar la presentación de Cédula de Operación Anual ante la Semarnat.
Asi mismo se observó que se realizaba el lavado de unidades y envases vacíos, que contenían aceites y grasas lubricantes utilizadas en el mantenimiento de las unidades de transporte y los envases reutilizados en las mismas actividades, observándose una capa de aceite lubricante en la superficie del área de mantenimiento, misma que cuenta con declive dirigiendo los residuos hacia suelo natural.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) en su Artículo 104, fracción ll, el personal actuante de la Profepa procedió a imponer la Suspensión Temporal Total del área de mantenimiento; además que de acuerdo con la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), el infractor podría ser sancionado con multas que ascienden de 30 a 50 mil días de salario mínimo vigentes en la Ciudad de México.