A raíz de una serie de denuncias ciudadanas relacionadas con la comisión de ilícitos a bordo de vehículos con cristales oscuros, la SSP-DF, reforzó la revisión de aquellas unidades que portan vidrios entintados o con película antiasalto con niveles de sombra no permitidos en el RTM, que en su artículo 19, fracción VII, prohíbe a los conductores de autos particulares lo siguiente:
"Instalar o utilizar vidrios polarizados, oscurecidos o aditamentos que obstruyan la visibilidad del conductor al interior del vehículo, salvo cuando estos vengan instalados de fábrica, de acuerdo con las normas expedidas por la autoridad federal correspondiente, o cuando así se requiera por razones médicas debidamente acreditadas ante la Secretaría y, cualquiera de estas circunstancias se indique en la tarjeta de circulación".
Esta norma es extensiva a los vehículos de transporte de pasajeros, de acuerdo al Artículo 23, fracción IV del mismo RTM, el cual señala que “las unidades de transporte de pasajeros no podrán llevar vidrios polarizados, obscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las calcomanías reglamentarias. En ambos casos, los conductores que fueron infraccionados se hicieron acreedores a pagar una multa equivalente a 10 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal exhorta a los conductores a respetar el Reglamento de Tránsito Metropolitano, asimismo ofrece a la ciudadanía el número 5208-98-98 del Centro de Atención del Secretario (CAS), para aclarar cualquier duda relacionada con la aplicación esta normativa.