Función Pública explicó que la sanción se fundamenta "en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 80, fracción I, numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública".
La secretaría aclara que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con Jasman Automotriz, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Texto íntegro de la circular de la Secretaría de la Función Pública en la que sanciona a Jasman Automotriz, publicada hoy en el Diario Oficial de la Federación.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Jasman Automotriz, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR No. 09/300/0545/2011
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA JASMAN AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas.
Presentes
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 80, fracción I, numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero del oficio número 09/300/0543/2011 del trece de abril de dos mil once, que se dictó en el expediente número SAN/004/2010, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Jasman Automotriz, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con dicha persona moral de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan por formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación antes referido, la sancionada no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 20 de abril de 2011.- El Titular del Area de Responsabilidades, Octavio Roberto Casa Madrid Mata.- Rúbrica.