Sanciona Función Pública a Grand Automotriz

Sanciona Función Pública a Grand Automotriz

La Secretaría de la Función Pública publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación la circular por la cual sanciona a Grand Automotriz, S.A. de C.V., por un lapso de dos años y seis meses, tiempo en el cual las dependencias oficiales deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la mencionada empresa.

Función Pública explicó que la sanción se fundamenta "en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 26 y 37, fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 59, 60 fracción I, y 61, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; y 1, 3 inciso D., 80, fracción I, numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública".

La secretaría aclara que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con Grand Automotriz, S.A. de C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

Texto íntegro de la circular de la Secretaría de la Función Pública en la que sanciona a Grand Automotriz, publicada hoy en el Diario Oficial de la Federación.

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grand Automotriz, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades.

CIRCULAR No. OIC-PEP-AR-1 8.575.0023/2011

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GRAND AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 26 y 37, fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 59, 60 fracción I, y 61, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; y 1, 3 inciso D., 80, fracción I, numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, este Organo Interno de Control en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la Resolución dictada el 8 de abril de 2011 dentro del expediente número CI-S-PEP-0006/2009, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Grand Automotriz, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse inhabilitada por el plazo de dos años y seis meses.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

La mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la multa impuesta, en términos de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Atentamente

México, D.F., a 12 de abril de 2011.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción, Ricardo Gabriel López Ruiz.- Rúbrica.

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