Función Pública explica que la sanción se fundamenta "en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59, 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 69 de su Reglamento; así como 2, 8 y 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la antedatada legislación; resultando además aplicable el ordinal 80 fracción I numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el quince de abril de dos mil nueve; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo segundo de la resolución administrativa de fecha nueve de septiembre del año dos mil diez, que se dictó en el expediente número SANC 035/2008, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Blindajes Mexicanos, S.A. de C.V.".
La secretaría aclara que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con Blindajes Mexicanos, S.A. de C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Texto íntegro de la circular de la Secretaría de la Función Pública en la que sanciona a Blindajes Mexicanos, publicada hoy en el Diario Oficial de la Federación.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Blindajes Mexicanos, S.A. de C.V.
CIRCULAR OIC/AR/002/10
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA BLINDAJES MEXICANOS, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59, 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 69 de su Reglamento; así como 2, 8 y 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la antedatada legislación; resultando además aplicable el ordinal 80 fracción I numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el quince de abril de dos mil nueve; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo segundo de la resolución administrativa de fecha nueve de septiembre del año dos mil diez, que se dictó en el expediente número SANC 035/2008, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Blindajes Mexicanos, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona moral de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de un año siete meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, siempre y cuando se dé el supuesto previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la vigente Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2009, o en caso contrario, se deberá estar a lo que prevé dicho dispositivo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 13 de septiembre de 2010.- Por ausencia del Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el CISEN, lo anterior con fundamento en el artículo 88 tercer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el D.O.F. el 15 de abril del año 2009, así como en el oficio de designación número OlC/041/10 de fecha dos de febrero del año dos mil diez, suscrito por el Titular del Organo Interno de Control en el CISEN. El Titular del Area de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública del Organo Interno de Control en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, Eduardo Castillo Monroy.- Rúbrica.