La nueva norma, que cancela a la NOM-086-SCFI-2010, establece las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las llantas nuevas nacionales e importadas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4,536 kg y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y, Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E, las cuales se comercializan como mercancía final y no como parte de un vehículo automotor.
Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable únicamente a llantas nuevas nacionales e importadas de construcción radial, y no es no es aplicable a llantas para vehículos de carrera, uso agrícola e industrial, llantas para nieve, llantas con profundidad de dibujo menor a 14.3 mm, así como también las llantas de remolques para camión especial, de motocicleta, trimotos, cuatrimotos, llantas de uso temporal, diagonales y diagonales con cinturón, así como aquellas que son diseñadas para rodar sin presión de aire (run flat), conocidas como llantas con anclaje vertical, llantas para vehículo automotor de uso recreativo (go-cart; golf; vehículo automotor para montaña) y llantas especiales para vehículo automotor militares.