En la propuesta para reformar diversos artículos a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se señala que se pueden presentar características de anonimato en las transacciones, la rápida capacidad para transformar el dinero, el difícil rastreo del mismo, y el fácil traslado a entidades financieras extranjeras, entre otras, que limitan la acreditación del delito. Estos actos se pueden cometer en los diferentes órdenes de gobierno, poderes públicos y organismos autónomos.
Este proyecto tiene una mayor injerencia para el uso eficaz del recurso, la transparencia y la rendición de cuentas en todos los órdenes de gobierno, puesto que más del 80 por ciento de los ingresos de municipios y mayoritariamente en los estados, provienen de la Federación.
El gasto público de los estados, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el 2017 fue de más de 2 billones de pesos; respecto a los municipios, el gasto que se realizó fue de más de 443,000 millones en el mismo año.
El plan alentará a que los ejecutores del gasto público establezcan estrategias de transitoriedad, fomentará la modernización administrativa y el uso de tecnologías de la información en los municipios del país. Además, en efectos de fiscalización, se hace mucho más fácil y transparente el acceso a datos, documentos e informes que permitan acreditar delitos en contra del erario público.
Sus aplicaciones no tendrán costo presupuestal para ningún orden de gobierno, pero los obligará a diseñar estrategias claras y políticas de sensibilización para el cumplimiento de la ley.
Se busca que los pagos se realicen única y exclusivamente por medios electrónicos o cheques nominativos no negociables y que quede prohibido el uso de dinero en efectivo de los recursos públicos federales.
Asimismo, todos aquellos programas que otorguen subsidios directos a beneficiarios deberán sujetarse obligatoriamente a reglas de operación y se sancionará, en los términos de las disposiciones aplicables, a los servidores públicos que realicen pagos por medio dinero en efectivo.
Se propone reformar los artículos 4 párrafo quinto; 51; 52; 75, numeral II; 77, párrafo I; y adicionar el numeral XI del artículo 114 del citado ordenamiento.