Necesario consultar el Reglamento de Tránsito ante los cambios en uso de grúas

Necesario consultar el Reglamento de Tránsito ante los cambios en uso de grúas

El Centro de Información Vial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México recomendó a los automovilistas consultar el Reglamento de Tránsito capitalino en materia de las infracciones relacionadas con grúas.

En su cuenta @OVIALCDMX de Twitter, el organismo capitalino recordó que el pasado 16 de febrero fueron publicadas en la Gaceta Oficial diversas reformas a dicho reglamento.

De esta forma, indicó que ante una falta, las grúas sólo podrán trasladar los vehículos en ausencia del conductor o cuando exista oposición del mismo.

Señaló que los traslados de vehículo a depósitos serán exclusivamente por solicitud de la ciudadanía y Policía de Tránsito.

Especificó que los policías acompañantes y grúas contarán con cámaras que servirán de testigo en caso de una infracción vial, y aclaró que en caso de arrastre, siempre se utilizará un dispositivo llamado “Dolly” para evitar daños a las unidades.

Hizo un llamado a los conductores a consultar los lineamientos a través del Centro de Atención para la Sanción al Estacionamiento Prohibido de la Secretaría de Seguridad Pública de la capital mexicana.

La semana pasada fueron publicadas diversas reformas al Reglamento de Tránsito capitalino relacionadas con el correcto estacionamiento de vehículos y el uso del espacio público con el objetivo de priorizar la atención a las personas, brindar apoyo en caso de emergencias y apoyar ante faltas a la norma vial vigente.

La autoridad local determinó que los conductores que circulen sobre los carriles exclusivos para el transporte público en el sentido de la vía o en contraflujo, o que teniendo la autorización no conduzcan con los faros delanteros encendidos y una señal luminosa de color ámbar, serán remitidos a depósito.

También aplica para los conductores que invadan los carriles exclusivos de transporte público al dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U”, o cambien de cuerpo de circulación en la misma vía cuando existan señalamientos restrictivos que prohíban estos movimientos.

De igual forma, se prescindirá de la grúa cuando una unidad se estacione sobre vías peatonales y primarias, en el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, o en los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público.

Tampoco se aplicará el arrastre cuando la unidad esté estacionada en áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público.

La modificación decreta que ya no se usará grúa para mover las unidades detenidas frente a bancos, hidrantes para uso de los bomberos; entradas y salidas de vehículos de emergencia, de estacionamientos públicos y gasolineras, rampas o escuelas, en doble fila o en batería.

Menos aún se hará uso de grúa para los vehículos de transporte público, escolar y de personal que carguen combustible con pasajeros a bordo o lleven vidrios polarizados, obscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las calcomanías reglamentarias.

Además, se prescindirá de la utilización de grúas para movilizar a los vehículos para enseñanza que carezcan de un sistema de doble control de frenos, embragues y retrovisores, que permita al instructor controlar la unidad cuando sea necesario con absoluta independencia del aprendiz o no porte la leyenda “vehículo de enseñanza” en los costados y la parte posterior.

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