Exhorta la SSP-DF a los motociclistas a respetar el Reglamento de Tránsito Metropolitano

Exhorta la SSP-DF a los motociclistas a respetar el Reglamento de Tránsito Metropolitano

Como parte de las acciones emprendidas por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal que tienen como objetivo evitar accidentes viales en arterias primarias, elementos de la Subsecretaría de Control de Tránsito de esta dependencia, realizan un dispositivo de seguridad vial para sancionar a conductores de motocicletas que infrinjan el Reglamento de Tránsito Metropolitano.

A través de la acción policial que inició el pasado 27 de diciembre del 2009, personal de Escuadrón de Emergencias Viales (antes Escuadrón Motorizado), ha sancionado a 606 motociclistas que infringieron la normatividad vigente, asimismo 84 automotores de este tipo fueron enviados a distintos depósitos vehiculares; principalmente por conducir a exceso de velocidad, invadir vías primarias, no portar el casco de seguridad o falta de documentación.

Lo anterior está amparado en el reglamento mencionado, bajo el capitulo II de las Normas Generales de Circulación, artículo 5°, fracción V, en sus tres incisos, donde señala que se deben respetar los límites de velocidad establecidos; así como las fracciones I y II, que establecen que los conductores deben circular con licencia o permiso vigente y portar la tarjeta de circulación original.

Las sanciones en el caso de la fracción V en sus dos primeros incisos indica el cobro de cinco días de salario mínimo y 10 días en el caso de que sean sorprendidos superando el límite de velocidad permitido, mientras que en las fracciones I y II, es una multa por 10 días de salario mínimo y remisión del vehículo al corralón.

Así como en el capitulo V de la Circulación de Bicicletas y Motocicletas, artículo 30, fracción I, prohíbe transitar por carriles centrales o interiores de las vías primarias; y/o el Artículo 29, fracción IV, que obliga a portar un casco de seguridad que cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas, lo cual es penado con una multa de cinco días de salario mínimo, en tanto en el artículo 30, es de 20 días.

Así como en el capitulo V de la Circulación de Bicicletas y Motocicletas, artículo 30, fracción I, prohíbe transitar por carriles centrales o interiores de las vías primarias; y/o el Artículo 29, fracción IV, que obliga a portar un casco de seguridad que cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas, lo cual es penado con una multa de cinco días de salario mínimo, en tanto en el artículo 30, es de 20 días.

Cabe señalar que la mayorìa de las sanciones se han efectuado a usuarios o propietarios de motocicletas para pista, los cuales fueron sorprendidos cuando circulaban sobre las salidas a las carreteras y autopistas México-Cuernavaca, México-Toluca y México-Oaxtepec.

La SSP-DF exhorta a los conductores de motocicletas a respetar el Reglamento de Tránsito Metropolitano, así como las indicaciones del personal de la Subsecretaría de Control de Tránsito, a efecto de mejorar la convivencia de población de la Ciudad de México y evitar accidentes que pudieran resultar fatales.

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