Las excepciones se terminarán el próximo 30 de junio, cuando concluya la vigencia de la zona de convivencia temporal, precisó el órgano regulador en un comunicado.
Indicó que NOM establece que, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, el diésel automotriz que se suministre en el país debe ser Duba (15 mg/kg), con el fin de contribuir en la reducción de las emisiones contaminantes para proteger la salud de la población.
No obstante, el artículo quinto transitorio de la Norma establece que la CRE puede revisar las condiciones del mercado, con la finalidad de evaluar la pertinencia de delimitar zonas de convivencia de diésel convencional y diésel Duba.
Tras diversas reuniones de trabajo con permisionarios, asociaciones empresariales, cámaras representantes de consumidores de diésel automotriz, Pemex Transformación Industrial y Pemex Logística, se concluyó que las refinerías de Tula y Salamanca no cuentan con la capacidad para producir Duba y que la infraestructura de transporte y almacenamiento es limitada en las áreas de influencia de dichas refinerías.
Debido a lo anterior, el Organo de Gobierno de la CRE aprobó el Acuerdo A/065/2018 mediante el cual se establece que la región Centro-Bajío (algunos municipios de los estados de Aguascalientes, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas), zona de influencia de las refinerías de Tula y Salamanca, será excluida de la Norma de manera temporal.
Esto con el objetivo de garantizar el suministro confiable de diésel en la región sin menoscabo de las normas medioambientales en materia de emisiones vehiculares, explicó la Comisión.
Ello implica que a partir del 1 de enero de 2019 se podrá seguir comercializando en esta zona de convivencia tanto el diésel automotriz convencional (500 mg/kg de azufre) como el de tipo Duba (15 mg/kg de azufre).
La CRE definió un cronograma que considera el periodo entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2019, para que toda la cadena de suministro en el país cuente con la especificación del Duba, esto es, de 15 mg/kg de contenido de azufre.
El organismo consideró conveniente que, en la zona de convivencia temporal, exista un plazo de ajuste para productores, transportistas y expendedores públicos.
De esta manera, precisó, a partir del 1 de mayo de 2019 los productores deberán garantizar el suministro de Duba; los transportistas, almacenistas y distribuidores, a más tardar el 1 de junio de 2019 y los expendedores al público deberán cumplir con esto al 30 de junio de 2019.
Las entidades federativas y los municipios que no se encuentren enlistados en la zona de convivencia temporal tendrán un plazo para llevar a cabo la limpieza y acondicionamiento de la infraestructura de almacenamiento y transporte.
Así los productores, a partir del 1 de enero de 2019, deberán garantizar el suministro de Duba. El próximo 30 de junio concluirá la vigencia de la zona de convivencia temporal, por lo que a partir del próximo 1 de julio se deberá suministrar diésel de ultra bajo azufre en todo el territorio nacional, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo A/065/2018, puntualizó.