Detalla que el desechamiento de la demanda fue por causa notoria, manifiesta e indudable de improcedencia, ya que ninguna de las personas que se presentaron el 10 de febrero de 2016 en el Juzgado Séptimo de Distrito, se encontraba en la lista de quejosos.
Esta instancia de gobierno precisa que los magistrados integrantes del Décimo Tribunal Colegiado también tomaron dicha determinación porque consideraron que los planteamientos en el recurso de queja promovido contra el desechamiento de la demanda, fueron carentes de sustento, pues incluso algunos de los nombres de los promoventes no contaban con rúbrica.
Además, otros eran completamente ilegibles, algunos sólo tenían una “x” a modo de rúbrica y, los restantes contaban con líneas en blanco o carecían de nombre o rúbrica, lo cual generó incertidumbre respecto a la voluntad de los quejosos para demandar la protección de la justicia federal.