En su Sesión Extraordinaria número 26, el Órgano de Gobierno del organismo regulador señaló que ello se debió a que se ejecutaron actividades petroleras en contravención a lo aprobado en el Plan de Desarrollo para la Extracción, vinculado a la Asignación A-0369-2M-Campo Xanab, propuesto por el operador.
La sanción fue calculada de conformidad con las bases establecidas en el artículo 87 de la Ley de Hidrocarburos, y Pemex Exploración y Producción puede impugnar esta resolución solo a través de un juicio de amparo indirecto.
“Es importante enfatizar que la imposición de la sanción descrita deriva del ejercicio de la atribución de administración de asignaciones y de supervisión de los Planes de Desarrollo para la Extracción que lleva a cabo la CNH”.
Esto, precisó, con el fin de procurar una adecuada explotación de los yacimientos que permita alcanzar, entre otros objetivos, elevar el factor de recuperación y maximizar el valor de los hidrocarburos en el largo plazo.