Tal verificación deberá realizarse conforme al siguiente calendario:
PRIMERA VERIFICACIÓN: 1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2025
SEGUNDA VERIFICACIÓN: 1 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025
La DGAF dio a conocer dicha determinación a través de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER).
El Aviso está dirigido a todas las empresas y personas físicas propietarias o en legal posesión de vehículos del servicio de autotransporte federal y transporte privado que utilizan diésel como combustible o mezclas que incluyan diésel como combustible, gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, que transitan en las carreteras federales.
Las unidades vehiculares deberán ser presentadas en los periodos mencionados para la verificación semestral obligatoria.