El dictamen, aprobado con 77 votos a favor, señala que los permisionarios de los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, serán responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga hasta que la entreguen a su destinatario.
Con ello, se reforman la denominación del Capítulo II del Título Sexto, el primer párrafo del artículo 66 y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
El documento enviado a la Cámara de Diputados, busca proteger el interés del usuario por los daños ocasionados por este servicio.