Se trata de criterios técnico–ambientales destinados a garantizar que los establecimientos y el desarrollo sus actividades sean seguros, sostenibles y de bajo riesgo ambiental, además de vigilarlos de manera integral, continua y permanente.
Los propietarios deberán presentar cada 6 meses a la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) un reporte de evaluación y cumplimiento sobre la cantidad de gasolina, diesel, combustibles, aceites, lubricantes y aditivos, adquiridos para su venta durante el periodo.
También, una relación de accidentes y contingencias derivadas de la operación de la obra o actividad, vinculadas con derrame o liberación de cualquier tipo de sustancia, material o residuos, al suelo, subsuelo, cuerpos de agua y atmósfera, incluyendo entre otros la manifestación de la emisión de vapores de los equipos instalados -medición que deberá ser realizada por institutos previamente autorizados por la Sedema- así como las medidas que se llevaron a cabo para combatir el accidente o contingencia.
Quienes operan tendrán 3 meses para actualizar el estudio de riesgo a que deberán sujetarse a reporte semestral y visto bueno de la Sedema; y en lo sucesivo se someterá al procedimiento de reporte y visto bueno.
Quien pretenda establecer una estación en terrenos cavernosos, donde hubo minas o sean vulnerables en función de fallas geológicas, deberá incluirse en el estudio de riesgo ambiental sujeto a reporte y visto bueno, la justificación y estudios técnicos que acrediten que no existe riesgo ambiental o bien presente propuestas -a detalle y exhaustivas- de prevención y mitigación, estudios por lo demás elaborados por instituciones académicas y/o de investigación públicas reconocidas a nivel nacional.
No se autorizarán en ningún caso aquellas que pretendan ubicarse debajo de puentes u obras análogas.
De existir oposición manifiesta de vecinos, el promovente deberá obtener la autorización y conformidad por escrito del comité vecinal, o bien se inicie el procedimiento de consulta pública correspondiente.
Cuando la densidad correspondiente haya sido excedida o cuente con alguna restricción de distanciamiento, la Dirección General de Regulación Ambiental (DGRS), adscrita a la Sedema, podrá autorizar nuevas estaciones solo cuando el promovente acredite con un estudio de mercado que se satisface una necesidad relacionada con la demanda para el abastecimiento de combustible donde se pretenda ubicar.
El decreto entrará en vigor este miércoles 29 de octubre.