En un comunicado conjunto la Canacar, Canapat y AMMPAC, enlistaron diez prounciamientos por los que debe emitirse el Reglamento de Paquetería y Mensajería, ya que de no hacerlo el sector de carga se vería dañado por no fijar un límite en un servicio que no es recíproco y que es reservado para los mexicanos, según el TLCAN y la Ley de Inversión Extranjera. Los pronunciamientos de las asociaciones son los siguientes:
1. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha resuelto expedir un Reglamento de Mensajería y Paquetería, en consideración al artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, por lo cual dicho ordenamiento reglamentario debe basarse en las disposiciones prevalecientes de la Ley y en la práctica que se ha dado para normar esta actividad.
Las agrupaciones de las empresas de capital mexicano representativas del sector se pronuncian por la expedición del Reglamento de modo que no contravenga nuestro orden constitucional y además distinga el servicio de carga del de Mensajería y Paquetería y respete las normas de la Unión Postal Universal sobre peso y dimensiones así como para que los paquetes estén debidamente envueltos y rotulados.
2. Cabe subrayar que tanto la legislación Canadiense como la de los Estados Unidos -y prácticamente el resto del mundo- reconocen y regulan la mensajería y paquetería, a pesar de lo que se intenta informar de que esta actividad solo está acotada en México. La diferencia radica en que las empresas estadounidenses pretenden dar una connotación diferente, ya que desean realizar el servicio de carga doméstica, actividad reservada por el TLCAN única y exclusivamente para mexicanos.
Es de señalar que la carga doméstica (de cabotaje) se encuentra reservada también para los nacionales en países extranjeros. Es por ello que resulta inverosímil el que empresas estadounidenses pretendan realizar cabotaje en nuestro país cuando en sus naciones de origen el servicio lo tienen reservado para sus nacionales y prohibido para mexicanos.
3. Es incorrecto afirmar que el marco jurídico del autotransporte nacional es el único aplicable a mensajería y paquetería. Ello desconoce que, desde su origen, la mensajería y paquetería ha sido regulada por la legislación sobre servicios de comunicación postal y que su régimen internacional está regido por los tratados de la Unión Postal Universal.
Estas normas incluyen tanto el “Servicio Público de Correos” como el “servicio de mensajería o ‘courier’”. En estos servicios encontramos estándares internacionales tal como el Peso del Paquete (31.5 Kg), lo que permite distinguir los Servicios de Mensajería y Paquetería de los de Carga. Incluso en Estados Unidos y Canadá se limita el peso del paquete a un nivel inferior al que lo limita México.
4. Se ha afirmado también que la ausencia del Reglamento “ha servido como excusa para impedir o dificultar el tránsito de bienes por caminos federales”, lo cual es erróneo porque la paquetería no tiene dificultades para circular.
Así mismo se ha mencionado que empresas extranjeras no han podido o se encuentran imposibilitadas por nuestras leyes para realizar el servicio de paquetería y mensajería en México, comentario fuera de toda realidad ya que empresas extranjeras operan a lo largo y ancho de nuestro país desde los años 70. El servicio de recolección y entrega que hacen estas empresas se ha complementado con el autotransporte en nuestro país y ha favorecido el sano desarrollo del sector, en beneficio del consumidor. El crecimiento dinámico del sector, sustancialmente superior al crecimiento de la economía, confirma esta positiva evolución del sector.
5. Absurdamente algunos consultores han sostenido que el autotransporte terrestre es el género y la mensajería y paquetería la especie; en realidad, el género es el Servicio de Comunicación Postal y la especie es la mensajería y paquetería. El transporte es el medio a través del cual se operan los envíos. La legislación mexicana define como servicio principal el autotransporte federal de Pasaje y de Carga, y como servicio auxiliar la mensajería y paquetería.
Es claro que no es procedente la propuesta de los consultores que presentan este servicio auxiliar como un servicio que debería ser 'autónomo' y separado del servicio principal de autotransporte federal de Pasaje y de Carga, lo que la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal no hace. Por tanto, es improcedente la forma como se busca, a toda costa, separar actividades que en la legislación mexicana claramente están vinculadas."
6. El transporte es el medio a través del cual se operan los envíos y, por ende, no comprende todos los aspectos de la actividad de la mensajería y paquetería.
7. Expertos jurídicos patrocinados por organizaciones aparentemente prestigiadas llegan al absurdo de decir que, en ausencia de un reglamento, la “simulación” jurídica es una opción. Tal aseveración induce a cometer un ilícito toda vez que los servicios que se presten violarían directamente nuestro marco jurídico.
8. La propuesta de emitir un reglamento “que no sea negociado” ni sea “comentado con los diversos grupos de interés”, como señalan los supuestos expertos y centros de investigación que cobijan sus estudios, ignora que la Constitución Política en su artículo 25 y la legislación que emana de ella establecen claramente que la participación de los sectores social y privado es fundamental para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo.
9. El actual gobierno de Estados Unidos ha hecho público su interés de superar el incumplimiento en la apertura del transporte transfronterizo. Pero la idea de que el Ejecutivo Federal negocie suspender, modificar, o enmendar lo dispuesto en tratados internacionales, a la luz de lo dispuesto en el Párrafo 2° de la Fracción I del Artículo 76 Constitucional y la Ley de Tratados Internacionales en Materia Económica, exigen que se reúnan condiciones de reciprocidad que no se han satisfecho, así como la ratificación del Senado. Pretender hacerlo a través de un Reglamento evidentemente contradice normas de jerarquía superior. Tampoco es aceptable una liberación que pretenda gradualizar aún más la apertura gradual establecida en el TLCAN precisamente en el autotransporte.
10. México no debe seguir posponiendo el ejercicio de su derecho, conforme al párrafo 2) del Artículo 2019 del TLCAN, a suspender los beneficios del TLCAN en el mismo sector afectado por la negativa de los Estados Unidos para que el autotransporte terrestre de carga del país opere el servicio transfronterizo en su territorio.
Por todo ello, dicen las asociaciones, el Reglamento de Paquetería y Mensajería debe emitirse a la brevedad, apegado por entero a nuestro marco jurídico. "Lo contrario, que se desprende de la confusión sembrada, permitiría a la inversión extranjera incursionar en autotransporte de carga doméstico sin otorgar a las empresas mexicanas del ramo el mismo trato que México brinda a las extranjeras".
"Finalmente, el servicio de mensajería y paquetería para distinguirse del servicio de carga debe referirse al traslado de paquetes debidamente envueltos y rotulados, con un peso que no rebase las normas internacionales (31.5 Kg) y con vehículos ligeros no mayores al peso bruto vehicular que establece la NOM 012 sobre pesos y dimensiones", concluye el comunicado.
Tal como lo informó PortalAutomotriz.com el pasado 15 de diciembre (ver Preocupa a las organizaciones empresariales en México el Anteproyecto deReglamento de Paquetería y Mensajería), la preocupación mostrada por las asociaciones, es consecuencia del Anteproyecto de Reglamento de Mensajería y Paquetería, presentado ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) que pretende liberar el peso de los paquetes y aumentar a más de cuatro toneladas la capacidad de los vehículos para éste servicio.
En aquella ocasión Juan Carlos Muñoz, presidente de la Canacar externó: "Debe regular -el Reglamento- exclusivamente el servicio de paquetería y mensajería sin invadir el segmento de carga, tiene que quedar dividido y especificado con la practica generalizada y respetada por las empresa del ramo nacionales y extranjeras".
Por su parte Felice Minutti, gerente general de la Canapat, pidió respeto y reglamentación a las normas: "El problema no es de competencia, tanto Estados Unidos como México participan en el mercado, 3 mil 100 empresas según el último censo económico; nuestra real preocupación va en la posible apertura al servicio de carga domestica o cabotaje, lo que no sólo afectaría a las empresas de carga, mensajería o de pasaje, hay una afectación para el país en su conjunto".