Tasa cero de IVA en alimentos y exenciones del ISR, los mayores gastos fiscales, indica el IBD

Tasa cero de IVA en alimentos y exenciones del ISR, los mayores gastos fiscales, indica el IBD

El análisis “Aspectos relevantes del Presupuesto de Gastos Fiscales 2018”, elaborado por la Dirección General de Finanzas del Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República, retoma la información publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el documento “Presupuesto de Gastos Fiscales 2018” y explica que los gastos fiscales se refieren a los tratamientos diferenciados en la aplicación de los impuestos como tasas diferenciadas, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas y tratamientos y regímenes especiales.

De acuerdo con SHCP, la aplicación de estas herramientas busca mejorar la distribución del ingreso, mejorar el bienestar de ciertos sectores, fomentar la inversión, aumentar el nivel de empleo, entre otros objetivos.

El documento destaca que, en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) para 2018, las tasas reducidas representarán el 1.11 por ciento del PIB, lo que implica que se dejarán de recaudar 258,753 millones. El análisis también indica que, dentro de dicho concepto, la aplicación de la tasa cero a alimentos implicará que se dejarán de recaudar 218,824 millones de pesos en 2018, equivalentes a 0.94 por ciento del PIB. Mientras que la aplicación de la tasa cero a medicinas tendrá un costo de 17,918 millones de pesos para este año, lo que equivaldrá a 0.08 por ciento del PIB.

De acuerdo con el Presupuesto de Gastos Fiscales 2018, la población con mayores ingresos concentra la mayor parte de los beneficios derivados de la aplicación de tasa cero a alimentos. Sin embargo, es importante resaltar que, con base en la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares (ENIGH) 2016, se estima que el decil de menor ingreso destina el 57.2 por ciento de su ingreso a la compra de alimentos, mientras que el decil de mayor ingreso destina 11.5 por ciento.

Por otra parte, el Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (ISRPF) considera exenciones, regímenes especiales o sectoriales, deducciones y diferimientos. El análisis destaca que las exenciones aplicadas a diversos conceptos como ingresos por jubilaciones, pensiones o haberes del retiro, prestaciones de previsión social, otros ingresos por salarios y los demás ingresos exentos, que representarán167,836 millones de pesos o 0.72 por ciento del PIB. En el caso de las deducciones personales del ISRPF, el análisis destaca que se dejarán de recaudar 27,530 millones de pesos en 2018, equivalente al 0.12 por ciento del PIB.

Dentro de los gastos fiscales relacionados con los Regímenes especiales o sectoriales, sobresale el Régimen de Incorporación Fiscal que representa el 61.9 por ciento del total y equivale a 18,545 millones de pesos. En segundo lugar, se encuentra el régimen de actividades agrícola, ganaderas, silvícolas y pesqueras que representa el 31.0 por ciento del total y equivale a 9,287 millones de pesos.

Por otra parte, el Impuesto sobre la Renta Empresarial (ISRE) contempla deducciones, exenciones, regímenes especiales o sectoriales, diferimientos, facilidades administrativas y el subsidio para el empleo. Este último concepto sumará 47,929 millones de pesos, equivalentes a 0.20 por ciento del PIB para 2018.

El IBD señala que, en el caso del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios (IEPS) y del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), las exenciones aplicables representan 0.04 por ciento del PIB, 9,752 millones de pesos, para 2018.

Adicionalmente, para los estímulos fiscales en materia de IEPS de combustibles automotrices que ajustan la cuota a nivel nacional, en lo que respecta a contribuyentes que importen y enajenen gasolina, diésel y combustibles no fósiles, el gasto fiscal ascienderá a 98,229 millones de pesos, es decir, 0.42 por ciento del PIB.

Por último, de acuerdo con el documento es importante resaltar lo siguiente: “Para el cálculo de dichos gastos fiscales, se parte del supuesto de que el comportamiento del gasto fiscal de cada tratamiento dentro de cada impuesto permanece constante respecto a cambios en otros tratamientos e inclusive de otros impuestos. Por lo anterior, considerar la suma total de gastos fiscales sería técnicamente inadecuado.”

Es posible consultar el estudio completo de la Dirección General de Finanzas del IBD en la dirección: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/4038

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