En el artículo Algunas reformas a la legislación mercantil mexicana en los inicios del siglo XXI: una revisión de su sentido y alcance en relación con las Pymes, publicado en el número 97 de la Revista Alegatos, el autor explica que su trabajo se basa en un método analítico selectivo en el que se describen tres muestras puntuales de reformas mercantiles.
La primera es la relativa a la definición del acto de comercio electrónico, un proceso deliberado y pensado para insertar a la economía mexicana en las dinámicas de los grandes centros financieros y comerciales del mundo.
El docente del Departamento de Derecho explicó que para el caso de México, el grado de adopción del comercio electrónico por las micro, pequeñas y medianas empresas (Mpymes) puede valorarse a partir del grado de maduración de la empresa con lo que se identifican cuatro grupos de compañías: desarrolladoras, comunicadoras, de presencia en la web y transnacionales.
“Dentro del Código de Comercio, aparece una ley al respecto, la cual carece de consistencia y precisión al no señalar los tipos de actividades ni la tipología de las empresas que participan en él”.
Esta ausencia se relaciona con la aspiración a una identidad sistémica legislativa de las Mpymes, dado que no se desglosa una división de dicho comercio electrónico en función de las peculiaridades de las mismas.
Es por lo anterior, dijo, “que no permite establecer una identidad de organización jurídica propia de las Mpymes que coadyuve en el mercado a su fomento y desarrollo, sino por el contrario, es una norma que busca la estandarización formal de todas las corporaciones que participan”.
El siguiente conjunto de reformas es el relacionado con la constitución de sociedades anónimas mediante oferta pública. En el país, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) fue motivo de cambios en el siglo XXI, entre las que incluyen que la póliza de la sociedad anónima prevea mecanismos en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos.
Dichas modificaciones a la LGSM y a la Ley de Mercado de Valores, relacionadas con la constitución legal de las sociedades anónimas mediante oferta pública de valores, impactan en las expectativas de desarrollo económico de las Mpymes si se toma en cuenta que la promoción y colocación de las inversiones han de regirse por un sistema de mercado de valores donde se privilegia a las grandes corporaciones.
“Actualmente, 143 grandes compañías participan en el mercado accionario y las Mpymes se ven alejadas de ese mercado que es el que permite la formación de los enlaces estratégicos, lo que finalmente lleva a una pérdida de identidad financiera en el mercado globalizado, y a la contradicción entre las reformas legales y los programas de crédito e iniciativas administrativas del Estado”.
Figueroa Díaz señaló que la tercera serie de adecuaciones tienen que ver con la nueva organización jurídica y las recientes reformas a la Ley de Organizaciones Auxiliares del Crédito que dieron lugar a la transformación de las empresas de factoraje y arrendamiento financiero de organizaciones auxiliares del crédito a organizaciones financieras de objeto múltiple reguladas y las organizaciones auxiliares de objeto múltiple no reguladas.
La importancia de estas empresas con relación a las Mpymes radica en el flujo de liquidez necesario para las operaciones mercantiles, que se apoya en la compra de la cartera de valores o en el otorgamiento en arrendamiento de bienes y maquinaria indispensables para la producción y comercialización.
Este arrendamiento brinda a las Mpymes orden financiero pues “pueden destinar su capital monetario al negocio y no a la adquisición de bienes inmovilizados, aunado a un orden fiscal por razones de deducciones autorizadas; en tanto que el factoraje les ofrece que una empresa adquiera su deuda dándole al cliente liquidez mediante derechos de cobro no vencidos en títulos-valores”, concluyó.