La Cofece sanciona a empresas y directivos en el mercado de autotransporte terrestre de pasajeros

La Cofece sanciona a empresas y directivos en el mercado de autotransporte terrestre de pasajeros

Los agentes económicos sancionados cometieron prácticas monopólicas absolutas en el mercado del servicio de autotransporte terrestre de pasajeros en diversas rutas de servicio de las regiones Centro, Centro-Sur, Sur-Sureste del país y el estado de Tamaulipas.

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) determinó multar a 18 empresas y a 31 personas físicas, con poco más de mil 218 millones de pesos, por participar en diversas prácticas monopólicas absolutas, las cuales manipularon los precios y segmentaron rutas en el mercado del servicio de autotransporte terrestre de pasajeros.

Derivado de la información recabada en la investigación, que forma parte del expediente IO-003-2017, el Pleno de la Comisión acreditó que 18 empresas transportistas, así como 31 personas físicas que actuaron en su representación, incurrieron en las prácticas monopólicas absolutas previstas en las fracciones I y III del artículo 9º de la Ley Federal de Competencia Económica anterior y del artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica vigente.

Entre los sancionados destacan personas morales pertenecientes a los grupos más importantes del país: ADO, Estrella Blanca, Estrella Roja, IAMSA, Senda y Pullman, respecto de múltiples rutas en el país, que abarcaron las zonas geográficas del Centro, Centro-Sur y Sur-Sureste, así como el estado de Tamaulipas (ver Anexo con lista completa).

Las conductas sancionadas consistieron en seis convenios independientes y distinguibles entre sí, realizadas entre diferentes competidores, implementadas con distintas vigencias en el periodo comprendido de 2000 a 2020[1]. Dichas conductas manipularon y fijaron precios en el cobro del servicio; igualmente dividieron y repartieron rutas, ya sea mediante arreglos entre los transportistas para evitar competir entre sí, o mediante la repartición de mercados, en algunos casos incluso compensando ingresos y gastos según los porcentajes previamente pactados. Con base en lo anterior, el Pleno de la Comisión estimó que estas conductas provocaron un daño aproximado a los consumidores por el pago de sobreprecios de 3 mil 384 millones de pesos.

De acuerdo con la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en 2019, 3 mil 74 millones 180 mil personas utilizaron el autotransporte terrestre de pasajeros, lo que representó el 77.15% de usuarios que se trasladaron por vía terrestre.

La gravedad de las infracciones fue alta en vista del daño causado, la afectación a los usuarios, así como el deterioro de las condiciones de oferta de un servicio de interés público y de especial relevancia para la economía y la sociedad en general. Por lo anterior, se impusieron las multas máximas posibles para cada infractor de acuerdo con la ley de competencia aplicable según cada conducta y considerando su capacidad económica.

Los agentes económicos tienen el derecho de impugnar esta resolución por medio de un juicio de amparo indirecto ante el Poder Judicial de la Federación.

¿Qué es una práctica monopólica absoluta?

[1] Dos de ellas iniciaron en 2005 y 2009 y concluyeron en 2020, respectivamente; otras tres conductas iniciaron en 2000, 2006, 2008 y concluyeron en 2018, respectivamente; y finalmente una conducta inició en 2000 y concluyó en 2016.

Anexo

Personas morales sancionadas:

  1. Autobuses Alas de Oro, S.A. de C.V.
  2. Autobuses de la Piedad, S.A. de C.V.
  3. Autobuses de Oriente ADO, S.A. de C.V.
  4. Autobuses de Primera Clase México Zacatepec, S.A. de C.V.
  5. Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V.
  6. Autobuses Expreso Futura, S.A. de C.V.
  7. Autobuses México Puebla Estrella Roja, S.A. de C.V.
  8. Autos Pullman de Morelos, Servicio de Lujo, S.A. de C.V.
  9. Autotransportes Estrella Roja del Sur, S.A. de C.V.
  10. Camionera del Golfo, S.A. de C.V.
  11. Estrella de Oro, S.A. de C.V. México-Acapulco-Zihuatanejo
  12. Grupo Senda Autotransporte, S.A. de C.V.
  13. Ómnibus Cristóbal Colón, S.A. de C.V. (con reincidencia)
  14. Ómnibus de México, S.A. de C.V.
  15. Ómnibus de Oriente, S.A. de C.V.
  16. Servicios T de N, S.A. de C.V.
  17. Transportes Cuernavaca Cuautla Axochiapan Jojutla y Anexas, Estrella Roja, S.A. de C.V.
  18. Transportes Frontera, S.A. de C.V.

Rutas donde se llevaron a cabo estas prácticas, incluyendo sus puntos intermedios:

  • 12 con origen y destino en la Ciudad de México desde y hacia Cuautla, Durango, Guadalajara, León, Puebla, Querétaro, Reynosa, San Luis Potosí, Tampico, Toluca, Torreón y Zihuatanejo.
  • Una con origen y destino en cualquier punto del AICM y el estado de Puebla, así como sus puntos intermedios, y viceversa.
  • Ocho con origen y destino en Laredo desde y hacia Acámbaro, Guanajuato, Irapuato, León, Matamoros, Morelia, Toluca y Zamora.
  • Cinco con origen y destino en Matamoros desde y hacia Irapuato, León, Monterrey, Morelia y Toluca.
  • Cuatro con origen y destino en Tampico desde y hacia Guadalajara, Irapuato, Morelia y Torreón.
  • Tres con origen y destino en Irapuato desde y hacia Acuña, McAllen y Reynosa.
  • Tres con origen y destino en Monterrey desde y hacia León, Reynosa/McAllen y Toluca.
  • Dos con origen y destino en León desde y hacia Durango y Reynosa.
  • Una con origen y destino en Acuña desde y hacia Toluca.
  • Una con origen y destino en Durango desde y hacia Juárez.
  • Una con origen y destino en Morelia desde y hacia Piedras Negras.
  • Una con origen y destino en Reynosa desde y hacia Uruapan.
  • Una con origen y destino en San Luis Potosí desde y hacia San Felipe.
  • Una con origen y destino en Uruapan desde y hacia McAllen.
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