Hace relativamente poco tiempo (mediados de 2013), escuché el término “BEPS”, cuando un grupo de especialistas fiscales en materia de precios de transferencia nos invitaron, a mí y otros colegas, a su despacho, para compartir nuestros comentarios acerca del documento emitido por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) sobre el tema: “Base Erosion and Profit Shifting” (BEPS). Desde entonces, he visto cómo este tema ha incrementado su relevancia y, hoy en día, podemos apreciar en México sus primeras repercusiones.
A lo largo de los últimos 30 años, hemos sido partícipes del proceso globalizador que ha sufrido el mundo (especialmente México, donde, hasta finales de los años ochenta, se mantenía una política de economía cerrada). La era tecnológica ha sido uno de los principales catalizadores de esta integración comercial, propiciando el movimiento de capitales, la creación y transferencia de bienes intangibles, y la expansión de empresas multinacionales (EMN), entre otros fenómenos comerciales, de impuestos, financieros y de negocios.
Como parte de los efectos secundarios de la globalización, ha habido un impacto importante en los regímenes del Impuestos Sobre la Renta. Desde los años veinte del siglo pasado, los países han reconocido que los regímenes fiscales locales pueden dar como resultado una doble tributación para los contribuyentes. Por ello, entre todos los gobiernos se han sentado reglas internacionales claras que proporcionen certidumbre fiscal tanto a los contribuyentes como a los sistemas fiscales nacionales.
De acuerdo con las observaciones del G20 a principios de 2013, la combinación de la integración global con la interrelación entre naciones y las diferencias entre cada régimen fiscal, crean:
- Fricciones y presiones sobre los contribuyentes por efectos de doble tributación
- Espacios y ambigüedades, mediante las cuales, el ingreso corporativo no es grabado en ningún país (ni en el de origen, ni en el de residencia)
En muchos casos, los esfuerzos internacionales han sido establecidos en tratados y reglas de doble tributación; sin embargo, en otras ocasiones, dichos convenios no pueden eliminar o reconciliar las diferencias.
Debido a esta situación, los ministros de finanzas que integran el G20 solicitaron a la OCDE el desarrollo de medidas y herramientas, nacionales e internacionales, que permitan a los diferentes gobiernos alinear los derechos y las bases para gravar la actividad económica. De esta manera, a partir de 2013, la OCDE se dio a la tarea de desarrollar un plan de acción que se enfocó en:
- Identificar acciones necesarias para atender los casos de BEPS
- Desarrollar una agenda de trabajo para implementar estas acciones
- Identificar los recursos y metodologías necesarias para llevar a cabo estas medidas de control
Como resultado del trabajo realizado por la OCDE, el 19 de julio de 2013 se publicó el Plan de Acción BEPS, avalado en la reunión de ministros de finanzas del G20, y, posteriormente, por todos los países del grupo, en su reunión del 5 y 6 de septiembre de ese mismo año.
En dicho plan, se identifican 15 acciones que permitirán acotar la erosión fiscal que aqueja a las economías de los países. A continuación enumeramos dichas acciones, así como la fecha estimada de culminación de cada una de ellas. Como puede verse, es un proyecto sumamente ambicioso, que pretende obtener sus primeros resultados en septiembre de 2014, y culminarse en septiembre de 2015.
Acciones propuestas / Fecha estimada de cumplimiento
1 Abordar los desafíos fiscales de la economía digital
Septiembre 2014
2 Neutralizar los efectos de los productos híbridos
Septiembre 2014
3 Fortalecer las normas relacionadas con la transparencia fiscal internacional (CFC, por sus siglas en inglés)
Septiembre 2015
4 Limitar la erosión de la base imponible a través del pago de intereses y demás gastos financieros
Septiembre-Diciembre 2015
5 Contrarrestar más eficazmente las prácticas fiscales perjudiciales, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia
Septiembre 2014 y Septiembre-Diciembre 2015
6 Prevenir el abuso de los tratados y convenios para evitar la doble imposición
Septiembre 2014
7 Prevenir la evasión artificiosa del status de establecimiento permanente
Septiembre 2015
8 Desarrollar normas de prevención de BEPS cuando se desplazan intangibles entre empresas de un grupo
Septiembre 2014 y Septiembre 2015
9 Desarrollar normas de prevención de BEPS mediante la transferencia de riesgos entre empresas de un grupo
Septiembre 2015
10 Desarrollar normas de prevención de BEPS a través de operaciones que raramente se producirían (o que ni siquiera se producen) entre terceros
Septiembre 2015
11 Establecer metodologías para recopilar y analizar datos sobre BEPS, así como las acciones para tratarlo
Septiembre 2015
12 Exigir a los contribuyentes revelar sus estrategias de planificación fiscal agresiva
Septiembre 2015
13 Volver a examinar la documentación de precios de transferencia
Septiembre 2014
14 Hacer más efectivos los mecanismos de solución de controversias
Septiembre 2015
15 Desarrollar un instrumento multilateral y modificar los convenios de doble imposición
Septiembre 2014 y Septiembre 2015
Actualidad de BEPS en México
Recientemente, las autoridades fiscales mexicanas han señalado que muchas de las empresas multinacionales residentes en México han realizado acciones que erosionan la base impositiva en nuestro país. También han comentado que se han identificado 270 grupos corporativos que podrían estar causando erosión fiscal mediante estructuras que les permiten dividir sus funciones de activos y de riesgos, para disminuir o evitar el pago de impuestos.
En este sentido, el ejercicio fiscal 2014, en el que incidirá la Reforma Fiscal, incorpora el espíritu de las acciones BEPS, limitando las deducciones fiscales de los pagos por conceptos de intereses, regalías y asistencia técnica realizados por partes relacionadas residentes en el extranjero. Esta situación se dará cuando la empresa residente en el extranjero se considere transparente y sus participantes no paguen impuestos sobre dicho ingreso; adicionalmente, se tendrán como no deducibles los pagos que se consideren inexistentes o no gravables por la empresa que los reciba.
Se espera que disposiciones similares a las señaladas sean incorporadas en la legislación fiscal mexicana, a medida que la OCDE concluya el trabajo de cada una de las 15 acciones BEPS mencionadas en este artículo.
¿Qué deberíamos estar haciendo?
Los actuales, son momentos son muy interesantes y de gran relevancia para áreas fiscales como la de Precios de Transferencia. Por ello, algunas de las acciones que podrían llevarse a cabo son:
- Confirmar que la estructura actual de pagos de regalías, intereses y asistencia técnica, se encuentra alineada con las nuevas disposiciones fiscales.
- Mantenerse actualizado sobre los cambios fiscales internacionales relacionados con las acciones BEPS. Posiblemente, estos se incorporen a la legislación fiscal mexicana.
- Revisar y actualizar las estructuras y políticas de Precios de Transferencia, en especial, considerando temas como el pago de regalías, de intereses y de asistencia técnica.