En 2015, Pemex TRI fue denunciada ante la Comisión por la posible realización de prácticas monopólicas relativas, específicamente por discriminación de trato. Es decir, por no brindar las mismas condiciones de suministro y venta de primera mano de diésel marino especial a distribuidores de este combustible que se encontraban en igualdad de circunstancias. Antes de que la Autoridad Investigadora emitiera el Dictamen de Probable Responsabilidad, la empresa solicitó, en septiembre de 2016, el cierre anticipado del expediente. A cambio, se comprometió a ejecutar acciones para proteger el proceso de competencia y libre concurrencia.
Uno de los compromisos establecidos en la resolución respectiva fue la presentación anual de un informe realizado por un auditor externo sobre los beneficios que Pemex TRI otorga respecto de la venta de primera mano y comercialización de todos sus petrolíferos —gas LP, gasolinas, diésel, turbosina, intermediate fuel oil y combustóleo—y los elementos que toma en cuenta para otorgarlos. El objetivo de este informe es verificar que la empresa da el mismo trato en la venta de primera mano a todos los competidores que participan en estos mercados. La entrega de este, en términos de la resolución de compromisos, tiene que darse durante los primeros tres meses de cada año por un periodo de cinco años calendario, a partir del primer trimestre de 2017.
No obstante, el primer informe se entregó de manera extemporánea, con prácticamente un año de retraso. Al retardar la presentación de la auditoría citada, Pemex TRI desatendió un elemento necesario y fundamental para que la Cofece pudiera verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.
Por lo anterior, el Pleno declaró el incumplimiento a una parte de los compromisos adquiridos por Pemex TRI y, en consecuencia, le impuso la multa citada.
La Ley le otorga a Pemex TRI el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la Cofece.