En el Diario Oficial de la Federación, se emite el acuerdo por el que se da a conocer el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice I sobre el comercio en el sector automotor entre Argentina y México, del Acuerdo de Complementación Económica número 55, celebrado entre el Mercado de Sur (Mercosur) y México.
Precisa que las partes otorgarán de forma recíproca y temporal, por un periodo de cuatro años, arancel cero a las cuotas de importación anuales del 19 de marzo de este año al 18 de marzo de 2019, para que a partir del 19 del tercer mes de 2019 sea libre comercio.
Expone que tanto las empresas exportadoras e importadoras no impondrán otras restricciones que limiten el uso de dichas cuotas.
Sin embargo, aclara, “no existirá un límite máximo para las importaciones con la preferencia arancelaria plena, de una de las partes desde la otra, en la medida en que los montos sean equivalentes a los valores exportados”.
Para ello, las partes podrán exigir a los importadores instalados en sus territorios garantías previas en función del monto de arancel de importación a ser cobrado hasta la verificación anual del cumplimiento de equivalencia entre exportaciones e importaciones.
Lo anterior también aplica en el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II sobre el comercio en el sector automotor entre Brasil y México, del ACE 55 signado con el Mercosur.
En este documento, la dependencia añade que las cuotas que se aplicarán en los próximos cuatro años serán asignadas en un 70 por ciento por la parte exportadora y en un 30 por ciento por la importadora.
Asimismo, la SE publica un acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias de los apéndices I y II del ACE 55, suscrito entre México, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, éstos últimos integrantes del Mercosur.
En ambos documentos, establece que a partir de este día y hasta el 18 de marzo de 2019, México aplicará un arancel de cero por ciento ad-valorem a las importaciones automotrices procedentes de Brasil y de Argentina.
Entre dichos productos están los automóviles de turismo y demás concebidos para el transporte de personas, incluidos los vehículos del tipo familiar y de carreras.
Asimismo, trimotos y cuatrimotos que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa, y unidades para el transporte de mercancías.
También artículos como parabrisas, medallones y vidrios laterales, claros, planos o curvos, para uso automotriz, guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común para muebles, puertas, escaleras, ventanas, carrocerías, soportes, ruedas con montura y cierrapuertas automáticos de metal común.
De igual forma, pistones, balancines, motobombas, bombas de aire, compresores de aire para frenos, entre otras piezas.