El servicio de autotransporte terrestre facilita la conectividad de nuestro país e impacta positivamente en el desarrollo económico de otras actividades productivas, como es el turismo. De acuerdo con el Estudio de competencia en el autotransporte federal de pasajeros realizado por la Cofece, este medio movilizó al 96 por ciento de los pasajeros en el país.
Las colusiones, definidas en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) como prácticas monopólicas absolutas, son acuerdos entre competidores que, en lugar de competir por la preferencia de los consumidores, pactan para manipular precios, restringir o limitar la oferta o la demanda, dividirse mercados, concertar posturas en licitaciones, así como intercambiar información con alguno de los objetos o efectos anteriores.
A partir del emplazamiento de 18 empresas y 31 personas físicas que son señalados en el expediente IO-003-2017 por su probable responsabilidad en las conductas monopólicas referidas, estas podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas para su defensa. Una vez realizadas estas manifestaciones, desahogadas las pruebas y presentados los alegatos correspondientes, el Pleno de la Cofece resolverá conforme a derecho.
De conformidad con la LFCE, las prácticas monopólicas absolutas pueden ser multadas hasta con el 10% de los ingresos de los agentes económicos sancionados. Adicionalmente, las personas físicas que las cometieron pueden enfrentar un procedimiento penal que conlleva sanciones de entre 5 y 10 años de prisión.