La Procuraduría Fiscal de la Federación exhorta a las empresas transnacionales a que cumplan el mandato constitucional de contribuir a la erogación del gasto público, establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, ya que si bien dichas empresas cuentan con domicilios fiscales fuera del territorio mexicano, esto no las exime del pago de ciertas contribuciones generadas.
Por un lado, el Impuesto Sobre la Renta, a cuyo pago están obligados los contribuyentes residentes en territorio mexicano, así como los residentes en el extranjero que tengan ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional.
Por otro lado, el Impuesto al Valor Agregado, que debe ser retenido por aquellas personas físicas o morales que adquieran bienes o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Por lo tanto, la Procuraduría Fiscal de la Federación de la SHCP, estará pendiente del cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto de las empresas que ayer se han adherido al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como de aquellas que no se encuentran en este supuesto.
La consecuencia en el incumplimiento de una obligación fiscal por parte de algún contribuyente, con residencia en el extranjero, no la eximiría de ser sujeta a un proceso penal por algún delito fiscal, como lo es, el de Defraudación Fiscal o Defraudación Fiscal Equiparada, para los cuales está prevista una pena de hasta 9 años de prisión más la obligación de cubrir el monto de lo defraudado, incluyendo actualizaciones y recargos.