En la conferencia de prensa sobre lo resultados de la Ronda 3.1, el funcionario explicó que se pueden cancelar únicamente por las causas consideradas en el artículo 20 de la Ley de Hidrocarburos.
“Las causales de rescisión, y son esas y no son más que esas, se refieren a que se abandonen los trabajos de inversión, que no se cumplan con los trabajos mínimos, que exista un desastre ambiental atribuible en responsabilidad al contratista, incumplir un laudo de un tribunal”, precisó.
Recordó que son muy específicas las causas, además de que se cuenta con un órgano regulador establecido en la Constitución, con una fortaleza institucional que no tiene paralelo a nivel internacional.
“La única autoridad facultada para rescindir contratos petroleros en el país es la Comisión Nacional de Hidrocarburos, nada más”, reiteró el presidente del organismo regulador.
A su vez, el titular de la Secretaría de Energía (Sener), Pedro Joaquín Coldwell, señaló que además de las inversiones que traen consigo los contratos petroleros, también son más de 820,000 empleos que se generarían en los próximos años.
“Representan la oportunidad de abatir nuestra creciente declinación de nuestra producción de petróleo y gas, entonces por derrama económica, por empleo y por seguridad energética de la nación, un gobierno responsable debe continuar con estas políticas públicas”, señaló.