En la petición SEM-18-002 (Metrobús de la Ciudad de México), los Peticionarios afirman que el procedimiento por el que se han otorgado las autorizaciones, permisos y concesiones ha sido “opaco y dentro de la ilegalidad” porque el mismo gobierno de la CDMX es el promovente de la obra, por lo que tendría que ser el primero en respetar la legislación ambiental, “procurando que el proceso del proyecto contemple la debida planeación, difusión, participación y cumplimiento a la ley; lo cual desgraciadamente no acontece”. A decir de los Peticionarios, el proyecto se inició desde 2015 e implicó modificaciones al Decreto de creación del Área de Valor Ambiental del Bosque de Chapultepec que, además de los servicios ambientales que provee a la CDMX, destaca por su belleza paisajística y riqueza histórica. Los Peticionarios basan su petición en numerosas leyes y reglamentos de alcance internacional, federal y estatal, y citan disposiciones cuya aplicación efectiva —según aseveran— es objeto de omisiones por parte de autoridades mexicanas de los órdenes federal y estatal.
El Secretariado de la CCA cuenta con treinta (30) días para examinar la petición y determinar si ésta satisface los requisitos establecidos en el artículo 14(1) del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN).
Para obtener información más detallada, consulte la página de peticiones sobre aplicación efectiva de la legislación ambiental de la CCA y el registro correspondiente a la petición SEM-18-002 (Metrobús de la Ciudad de México).