La Cofece resolvió que en el mercado del servicio público de transporte de carga en general en el estado de Sinaloa existen disposiciones normativas, tanto en la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa como en su Reglamento General, que constituyen las siguientes barreras a la competencia:
1. Barreras normativas que están asociadas al régimen de concesiones y al otorgamiento de permisos de zona; y
2. Barreras normativas que generan o incentivan situaciones de conflicto de interés en el Consejo Técnico Estatal de Vialidad y Transporte.
Esta investigación es resultado de la primera solicitud de la Secretaría de Economía a la Cofece conforme a las facultades que le confiere el artículo 94 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
El Pleno de la Cofece recomienda:
1. Eliminar el actual régimen de concesiones y permisos de zona para prestar el Servicio Estatal y sustituirlo por la adopción de un régimen único de permisos.
2. Establecer procedimientos para que la Dirección de Transporte resuelva las solicitudes de permisos con claridad, certeza, objetividad y previsibilidad, en particular referente a tiempos ciertos y razonables.
3. Que los precios del servicio se determinen de acuerdo a las condiciones de mercado y sin la intervención de los prestadores ya existentes.
4. Establecer mecanismos y normas que impidan el conflicto de interés.
Asimismo, la resolución señala que el gobernador y el Congreso de Sinaloa deberán:
1. Informar a la Cofece las acciones que han realizado para eliminar las barreras a la competencia, para lo cual se les concede un plazo de veinte días hábiles.
2. Elaborar un informe en el cual indiquen las acciones tendientes al cumplimiento de la obligación de eliminar las barreras a la competencia descritas en la resolución. Dicho informe deberá ser presentado dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes hasta que se hayan eliminado por completo las barreras.
3. Eliminar por completo las barreras descritas en la resolución, para lo cual cuentan con un plazo de un año.
En caso de incumplir con cualquiera de las obligaciones descritas, la Cofece podrá imponerles una multa como medida de apremio hasta por el importe del equivalente a mil quinientas veces la Unidad de Medida y actualización por cada día de incumplimiento.