1.- Las autorizaciones otorgadas por el INBA e INAH en relación a las obras proyectadas en el polígono de la primera sección de Chapultepec, vinculado al llamado Cetram Chapultepec.
2.- La autorización expresa del INAH sobre el proyecto de reubicación y rehabilitación de la fuente original del Acueducto Chapultepec, ubicada en la confluencia de Av. Veracruz, Av. Chapultepec y Circuito Interior.
3.- Las medidas de protección y mitigación previstas para la salvaguarda de dichas obras, así como las pólizas de seguro y coaseguro de las compañías responsables de su desmonte, depósito, traslado, reubicación y rehabilitación integral dentro del perímetro de su ubicación original deben exhibir a la autoridad competente.
4.- Las autorizaciones expresas de la Secretaría de Salud Federal, en su calidad de posesionaria, y del INBA en su calidad de institución resguardante del patrimonio conformado por el edificio central de la secretaría mencionada.
5.- Las medidas de protección civil y mitigación previstas para el resguardo de ese patrimonio así como las pólizas de seguro y coaseguro de las empresas constructoras del proyecto integral del Cetram debieron exhibir a la autoridad.
6.- Se solicita que en tanto no se recaben las autorizaciones señaladas en los resolutivos que anteceden, se decrete la suspensión de toda obra que ponga en riesgo el patrimonio cultural materia del presente punto de acuerdo, y en consecuencia se proceda al desmonte y resguardo de las piezas que conforman la Fuente de Belén.