Exhorta Tlaxcala a utilizar el cinturón de seguridad

Exhorta Tlaxcala a utilizar el cinturón de seguridad

Con la finalidad de garantizar la seguridad de los conductores que regresan de la temporada vacacional, que concluirá el próximo 11 de abril del 2010, el gobierno de Tlaxcala, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Secte) invita a la ciudadanía a utilizar el cinturón de seguridad, que está destinado a proteger a quienes viajan en la unidades automotoras y que en caso de colisiones, representa una posibilidad de salvar la vida.

El cinturón consta de dos correas o cintas fuertemente sujetas al interior del automóvil, una para soportar el tronco del cuerpo y el otro para el vientre; para utilizar adecuadamente el cinturón de seguridad es necesario regular el asiento y respaldo de tal manera que el usuario viaje cómodamente; la cinta superior debe pasar por el hombro y no por el cuello o la garganta, por lo que es importante atarlo cómodamente pero firme.

La cinta inferior debe cruzar a través de las caderas y no del estómago; si una mujer embarazada viaja en automóvil, deberá colocar la cinta superior entre los senos y la cinta inferior debajo del vientre; el cinturón no debe quedar torcido y no debe rozar con aristas o bordes que lo puedan desgastar.

El usuario tiene que evitar que el cinturón de seguridad esté holgado, ya que de esta forma no protege; no pasar por debajo del brazo, porque en un impacto no detendrá eficazmente; no llevar niños sobre las piernas, ni los asegure junto con el adulto; no inclinar demasiado el respaldo del asiento hacia atrás, porque durante un impacto el cuerpo podría deslizarse por debajo del cinturón.

Cabe mencionar, que el no portar el cinturón de seguridad implica el incumplimiento al reglamento de tránsito, y de ser así, se sanciona con 5 días de salario mínimo general vigente en el estado de acuerdo al reglamento a la Ley de Comunicaciones y Transportes en el estado, en materia de transporte público y privado, que establece normas claras y precisas, tendientes a lograr mayor fluidez en el tránsito y una disminución importante de accidentes.

En el capítulo III del apartado sobre los vehículos y su equipamiento, artículo 105, del ordenamiento de tránsito dispone que los propietarios y conductores de los vehículos de transporte privado que transiten en el estado, deberán asegurarse de que sus unidades cuenten con equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad idénticos a los de fábrica, como son: dos espejos retrovisores, uno de lado izquierdo y otro en el centro del parabrisas, limpia parabrisas en buen funcionamiento y en todo momento, cinturones de seguridad y extintor en condiciones de uso eficiente.

La Secte reitera a los automovilistas que por su seguridad, deben observar las disposiciones, a fin de evitar pérdidas humanas que en muchas ocasiones ocurren por negligencia de los propios usuarios.

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