El primer acuerdo fue que Calzada Vallejo y Eje 5 Norte se reclasificarían como vías primarias, ya que su velocidad promedio real está por debajo de los 50 kilómetros por hora, además de que son vialidades que cuentan, en sus alrededores, con líneas de transporte público, unidades habitacionales y centros educativos.
El segundo acuerdo fue el desarrollo de un proyecto de señalización para las vías reclasificadas según el Reglamento de Tránsito, ya que, en el artículo 9 de éste, se especifica que la velocidad establecida mediante el señalamiento en vialidades es la que regirá legalmente. A raíz de ello, se analiza señalizar tramos como Insurgentes Sur con base en su velocidad promedio; en este caso, alrededor de 60 kilómetros por hora.
La Comisión se instaló el 8 de abril para presentar a sus miembros. Cabe señalar que, a pesar de que tenía que haberse instalado desde 2014, no se había convocado hasta ahora. Posteriormente, el 12 de abril, se llevó a cabo la primera sesión extraordinaria, en donde se tomó conocimiento y se aprobó el “Manual de Integración y Funcionamiento de la Comisión de Clasificación de Vialidades”, con el fin de contar con los lineamientos y materiales suficientes para tomar decisiones y llegar a acuerdos; el 15 de abril pasado, el manual se publicó en la Gaceta Oficial no. 72 bis. Por último, el pasado 17 del mes en curso, se llevó a cabo la segunda sesión extraordinaria, en donde se llegó a los primeros dos acuerdos mencionados.
Según el artículo 26 de la Ley de Movilidad (2014), la Comisión de Clasificación de Vialidades tiene por objeto asignar la jerarquía y categoría de las vías de circulación en la ciudad, de acuerdo con la tipología que establezca el Reglamento de Tránsito y conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano y demás disposiciones aplicables. En el artículo 27 se señala que son facultades de la Comisión de Clasificación de Vialidades: I. Clasificar, revisar y, en su caso, modificar la categoría de las vías; II. Elaborar el directorio georreferenciado de vialidades; y III. Informar a la Secretaría de Desarrollo Urbano la categoría asignada a cada vialidad para la modificación del contenido de los planos de alineamiento y derechos de vía, así como las placas de nomenclatura oficial de vías.