Aunque un grupo de 12 comerciantes solicitaron amparo previamente, las autoridades administrativas procedieron a la recuperación que permitirá tener mayor espacio disponible para los usuarios, una temperatura más fresca y en general mejorar la imagen de las instalaciones.
Con las facilidades que ha brindado el STC y el desahogo del procedimiento administrativo correspondiente, bajo la Ley del Régimen Patrimonial y el Servicio Público, así como la Ley del Procedimiento Administrativo, el resto de los comerciantes se ha presentado para atenderlos en apego a derecho, por lo que han empezado el retiro de sus mercancías, mobiliario y equipos, además han entendido la medida en beneficio de los usuarios del transporte, en una estación de correspondencia donde circulan más de 22 millones de personas al año.
Esta acción legal de atender el amparo exclusivamente guarda relación con los 12 comerciantes, que tenían locales.
A su vez, el STC realiza trabajos nocturnos para no afectar el servicio, consistentes en limpieza, retiro de estructuras, entre otros.
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Por lo que hace a los 12 comerciantes el STC atiende el juicio de amparo, una vez que se les negó la suspensión definitiva para demostrar que es procedente la acción realizada, con el fin de tutelar el interés del servicio y de los usuarios que utilizan las instalaciones en Hidalgo, Líneas 2 y 3, así como su movilidad y seguridad.
El amparo fue promovido por los locatarios ante el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa bajo el expediente 659/2015, interpuesto el día 11 de marzo de 2015 para evitar ser desalojados y/o desocupados por el gobierno del Distrito Federal, y por su administrador ACCCO, titular del Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR), otorgado en noviembre de 2012.
La relación contractual mediante usufructo es entre los comerciantes y ACCCO. Sin embargo, este último está obligado en el PATR a reproducir en el contrato de usufructo que son bienes del dominio público.
El juez concedió en principio una suspensión provisional con fecha 19 de marzo de 2015, pero después de la audiencia de ley, se negó la suspensión definitiva a los comerciantes y liberó a las diversas autoridades del Gobierno del Distrito Federal, toda vez que declara no ciertas las demandas de los comerciantes.
El juzgador concedió la suspensión definitiva a los comerciantes, solo respecto de ACCCO, por presumir ciertos los actos reclamados, toda vez que la empresa omitió rendir el informe previo, solicitado por el juez.
Además el artículo 129 de la Ley de Amparo, señala: “Se considera, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones del orden público, cuando de concederse la suspensión (…) fracción XIII: Se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida puede causarse mayor afectación al interés social”.
Finalmente, los 12 comerciantes presentaron recientemente el incidente de violación a la suspensión definitiva que se otorgó, porque ACCCO no presentó su informe justificado, buscando responsabilidad penal y administrativa.