Los agentes económicos sancionados habían fijado un cobro uniforme a los usuarios de servicios de autotransporte de carga, por concepto de Cargo por Ajuste de Combustible (CPAC).
Lo anterior, dijo la CFC, implica un acuerdo entre competidores para fijar, elevar o manipular el precio de venta de sus servicios, como lo define la fracción I del artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica.
El acuerdo fue publicitado en la página de internet de la Canacar (www.canacar.com.mx) y en una página de internet específica (www.cpac.com.mx), con el objetivo de que los miembros de la Canacar se ajustaran a él.
Esta colusión sobre el Cargo por Ajuste de Combustible evitaba que las empresas decidieran, en lo individual, si transferían este costo a sus usuarios o lo absorbían total o parcialmente. Al nulificar la competencia en esta variable, se obligaba a los consumidores a pagar precios artificialmente altos por los servicios de autotransporte de carga.
El Pleno de la CFC ordenó suspender la práctica y multó a los involucrados con 30 millones 981 mil 240.82 pesos (ver anexo). En el caso de la Canacar, la multa fue del doble de la que habría correspondido, dado que la organización es reincidente en este tipo de prácticas.
Los agentes económicos sancionados pueden interponer un recurso de reconsideración ante la CFC.
Eduardo Pérez Motta, presidente de la CFC, declaró: “Este caso es un buen ejemplo de la responsabilidad que tienen las asociaciones empresariales de no promover, entre sus agremiados, colusiones que violan la Ley de Competencia y que dañan a los consumidores. Si una asociación empresarial incurre en prácticas monopólicas, será sancionada”.