Modifica Economía el saldo y la asignación del cupo para la exportación de vehículos ligeros nuevos hacia Brasil

Modifica Economía el saldo y la asignación del cupo para la exportación de vehículos ligeros nuevos hacia Brasil

La Secretaría de Economía publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación, la modificación por la cual se modifica el saldo y la asignación del cupo para la exportación de vehículos ligeros nuevos hacia Brasil.

Por la importancia del documento, PortalAutomotriz.com lo reproduce a continuación de manera íntegra:

ACUERDO que modifica al diverso por el que se establecen el saldo y la asignación del cupo para el periodo comprendido del 19 de marzo de 2012 al 18 de marzo de 2013 y el cupo y los montos asignados para los periodos comprendidos entre el 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo de 2014 y 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015, para la exportación de vehículos ligeros nuevos hacia Brasil conforme al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 30 de abril de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones V y X, 15 fracción II, 17, 20, 23 y 24, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V, y 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 30 de abril de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen el saldo y la asignación del cupo para el periodo comprendido del 19 de marzo de 2012 al 18 de marzo de 2013 y el cupo y los montos asignados para los periodos comprendidos entre el 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo de 2014 y 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015, para la exportación de vehículos ligeros nuevos hacia Brasil conforme al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos (Acuerdo), el cual fue modificado mediante diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2012.

Que el Punto Décimo Tercero del Acuerdo establece que los nuevos entrantes beneficiarios del cupo de exportación para el periodo del 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015, deberán de cumplir con el requisito de presentar ante la Secretaría de Economía una fianza dentro de los 30 días hábiles posteriores a la asignación, por un monto equivalente al 7% del monto del cupo asignado para dicho periodo.

Que dicha fianza se estableció para impulsar el ejercicio total del cupo de exportación de vehículos ligeros nuevos a Brasil. Sin embargo, después de dos años de aplicación del cupo no se ha observado subejercicio del mismo, por el contrario, las empresas han realizado exportaciones a Brasil de vehículos ligeros por montos mayores a los de los cupos asignados.

Que como una medida adicional que busca desincentivar el subejercicio del cupo, esta Secretaría de Economía cuenta con facultades establecidas en el Punto Décimo Primero del Acuerdo, de evaluar el ejercicio de los cupos y, en su caso de reasignar los no ejercidos o que no se ejercerán, de acuerdo con el plan de exportaciones que hubieren presentado las empresas beneficiarias, por lo que se determinó que no será necesaria la presentación de una fianza por parte de las empresas para asegurar el ejercicio del cupo asignado para el periodo comprendido del 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015. Con la eliminación del requisito de fianza, se logrará además reducir los costos de los solicitantes y facilitar el cumplimiento del Acuerdo.

Que con objeto de continuar con las acciones de simplificación administrativa en los trámites y servicios de la Administración Pública Federal, es necesario y conveniente dar a conocer, así como hacer de carácter permanente las medidas mencionadas, mismas que ya han sido aprobadas por la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN EL SALDO Y LA ASIGNACIÓN DEL CUPO PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 19 DE MARZO DE 2012 AL 18 DE MARZO DE 2013 Y EL CUPO Y LOS MONTOS ASIGNADOS PARA LOS PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 19 DE MARZO DE 2013 AL 18 DE MARZO DE 2014 Y 19 DE MARZO DE 2014 AL 18 DE MARZO DE 2015, PARA LA EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOS HACIA BRASIL CONFORME AL APÉNDICE II SOBRE EL COMERCIO EN EL SECTOR AUTOMOTOR ENTRE EL BRASIL Y MÉXICO DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 55 CELEBRADO ENTRE EL MERCOSUR Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EL 30 DE ABRIL DE 2012.

Único.- Se deroga el Punto Décimo Tercero del Acuerdo por el que se establecen el saldo y la asignación del cupo para el periodo comprendido del 19 de marzo de 2012 al 18 de marzo de 2013 y el cupo y los montos asignados para los periodos comprendidos entre el 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo de 2014 y 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015, para la exportación de vehículos ligeros nuevos hacia Brasil conforme al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2012 y su modificación.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 11 de marzo de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica. 

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