CE da ultimátum a España para que cambie la fiscalidad de ciertos vehículos

CE da ultimátum a España para que cambie la fiscalidad de ciertos vehículos

La Comisión Europea (CE) ha dado hoy un ultimátum a España para que modifique la fiscalidad que aplica a los vehículos alquilados y coches de empresa procedentes de otros Estados miembros, bajo la amenaza de denunciar al país en caso de incumplimiento.

El Ejecutivo comunitario ha dado a España un plazo de dos meses para adecuarse a la legislación europea, explica un comunicado.

Con arreglo al Derecho español, se puede cobrar íntegramente el impuesto de matriculación de un vehículo si un empleado que trabaja para una empresa establecida en otro Estado miembro utiliza el vehículo y es residente en España.

Además, España cobra el importe íntegro de ese impuesto en el caso de los vehículos alquilados por un residente en España en otro Estado miembro, salvo si el período de arrendamiento es inferior a tres meses sobre el periodo de un año.

Para Bruselas, ambas conductas vulneran la libre circulación de trabajadores y la libertad de establecimiento.

De conformidad con las normas de la UE, un Estado miembro solo puede cobrar un impuesto de matriculación sobre un vehículo arrendado procedente de otro país si se utiliza o se va a utilizar en el primero de forma permanente.

La advertencia dada por la CE afecta también a Irlanda, donde los residentes que alquilan un vehículo en el extranjero deben abonar el importe íntegro del impuesto de matriculación, no siendo posibles las exenciones o las restituciones si el vehículo se utiliza en Irlanda solo durante un breve período.

La Comisión ha recordado que, según el Tribunal de Justicia de la UE, el impuesto de circulación ha de ser proporcional a la duración de la matriculación del medio de transporte en el Estado donde se utilice.

Por ello se debe tener en cuenta la duración del uso en el territorio y lo contrario vulnera la normativa europea.

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