De acuerdo con la SC la omisión es una falta a la Ley de Competencia (LC), pero no es una práctica de competencia desleal, como inicialmente denunció la Asociación de la Empresa Privada (ANEP). Según el consejo directivo de la Superintendencia, Alba Petróleos violó el artículo 33 de la referida ley y el 23 de su reglamento.
En las investigaciones la SC concluyó que las nueve operaciones de compra de estaciones de servicio, hechas entre noviembre 2011 y julio 2012, fueron realizadas por agentes económicos independientes entre sí, que superaron los umbrales monetarios establecidos por la Ley de Competencia.
Además de la sanción económica, la SC ordenó a Alba Petróleos presentar las solicitudes de autorización de las operaciones realizadas sin el aval correspondiente, con el propósito de analizar si esas operaciones han limitado significativamente la competencia.
Ha ordenado también abstenerse de transferir o vender los inmuebles adquiridos por los cuales presentará las solicitudes de autorización; y abstenerse de efectuar operaciones, que de acuerdo a la Ley de Competencia, constituyan concentraciones económicas.
La empresa Alba Petróleos tiene un plazo de cinco días hábiles para presentar un recurso de revisión ante la SC. Luego de ser presentado el mismo, la institución tiene diez días hábiles para dar una resolución.