La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el próximo 5 de septiembre, deberá resolver dos asuntos de alta trascendencia para el País, referentes a la prisión preventiva oficiosa que el Poder Legislativo estableció, como medida cautelar, en el Articulo 19 de la Carta Magna para sancionar a quienes cometan robo contra el autotransporte de carga, pasaje, marítimo y ferroviario, en cualquiera de sus modalidades, entre otros delitos graves.
La Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP); la Asociación Mexicana de Ferrocarriles (AMF); la Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo (CAMEINTRAM); la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR), y la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (CONATRAM), consideramos fundamental la permanencia de la prisión preventiva oficiosa para impedir la sustracción de la justicia de los presuntos delincuentes; eliminar cualquier oportunidad de fuga de los acusados mediante el proceso de puerta giratoria; proteger a la víctimas y a sus familias de los agresores; evitar la reincidencia del delincuente y la comisión de otros delitos contra la sociedad, entre otros.
Los organismos representantes del sector logístico de este país, consideramos que eliminar esta medida cautelar representará un riesgo para la atención de la víctimas de los delitos considerados como graves y beneficiará a los grupos criminales que no serán sujetos a un procedimiento penal pronto y expedito, al tener la garantía de la presunción de inocencia, lo que les permitirá extraerse de la impartición de justicia.
Confiamos que en la resolución que tomen los Ministros de la Corte, se privilegiará el derecho de las victimas para evitar la impunidad.
Suscriben
Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP).
Asociación Mexicana de Ferrocarriles (AMF).
Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo (CAMEINTRAM).
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR).
Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (CONATRAM).