Por ello, las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con permiso, podrán transitar durante el periodo antes señalado de las 7:00 a las 18:00 horas, excepto hoy y el 31 de marzo, así como el 9 y 12 de abril, días en los que deberán suspender totalmente sus actividades.
Las medidas especifican que los vehículos que transporten productos básicos y energéticos, como gasolina, diesel, combustóleo, gas LP, turbosina y amoniaco, podrán transitar sin restricción de horario durante el periodo de descanso, solo si cumplen con los requisitos preventivos de seguridad, y las relativos a las condiciones físico-mecánicas de los automotores, con la finalidad de reducir las posibilidades de ocurrencia de accidentes.
En el caso del amoniaco, toda vez que es un producto esencial para la refinación de combustibles, su transportación quedará bajo la estricta responsabilidad del expedidor y transportista, quienes deberán incrementar las medidas de seguridad.
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Los unidades que movilizan materiales y residuos peligrosos que no estén considerados en las especificaciones anteriores, como tractocamiones con doble caja o remolque, así como los que trasladan por lo regular vehículos nuevos, o conocidos como góndolas, madrinas o nodrizas, podrán transitar únicamente en las autopistas de altas especificaciones (“ET” y “A”), sin restricción de horario, durante el referido periodo de descanso.
Los camiones de carga unitarios, excepto los que transporten materiales peligrosos, podrán circular por todo tipo de vialidades de altas especificaciones, así como aquellas con menor clasificación, o tipos “B”, “C” y “D”, que incluyen un considerable número de carreteras interestatales, así como de la red secundaria y alimentadora.
Las carreteras “ET” son de altas especificaciones que forman ejes carreteros y permiten el tránsito de todo tipo de vehículos, incluidos los extralargos y con carga máxima; las vialidades tipo “A” también cuentan con altas especificaciones, admiten la circulación de todo tipo de vehículos, excepto las configuraciones sencillas que utilizan semirremolques de 53 pies denominados extralargos y que, conjuntamente con los caminos “ET”, forman la red primaria del país.
Las carreteras tipo “B” generalmente son las vialidades interestatales, las “C” son las que comunican diversos puntos dentro de una entidad y, las “D” son las alimentadoras, relativamente cortas, que unen a las localidades o municipios con las de mayor especificación.
La clase de vehículo, el tipo de camino donde está autorizado a circular y los límites máximos de velocidad que tiene que respetar, aún cuando los señalamientos viales establezcan velocidades superiores, serán los siguientes: